miércoles, 19 de septiembre de 2018

Atención: Fallo de lectura obligatoria.


Amparo en TRHA.-

Expte. Nº CJS 38.400/16 - “A. M.L.; A., Á. c/ Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) s/amparo – recurso de apelación” – CSJ DE SALTA – 28/07/2017

ATENCIÓN: FALLO SOBRE ADOPCIÓN ...

ADOPCIÓN PLENA. ADOPTADO MAYOR DE EDAD. Artículos 616, 617, 626, 707 del Código Civil y Comercial de la Nación. Promoción de la acción por parte de la adoptante, luego del período de guarda preadoptiva. Escucha de la joven. Vínculo profundo con la adoptante, a quien considera su madre. Flexibilización de los tipos adoptivos tradicionales. Art. 621 del CCCN. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. SE HACE LUGAR A LA DEMANDA. Se otorga la adopción plena. Se ordena la inscripción anteponiendo a su apellido el del adoptante. Mantenimiento de contacto con sus hermanos biológicos 
"La adopción pretendida debe prosperar (Conf. se desprende de las Declaraciones y Convenciones de Derechos Humanos contenidas en el Art. 75 inc. 22 de la C.N., se plasma el derecho que toda persona tiene a la vida en familia). La idoneidad de la adoptante, sus cualidades personales y morales, su desempeño del rol materno de manera adecuada e impecable en relación a la adolescente, se encuentra más que corroborado ante el hondo vínculo afectivo que ellas lograron como familia. Cabe destacar el amor incondicional y constante afecto, así como la preocupación de la adoptante en que se mantenga la efectiva comunicación de S. con sus hermanas y hermanos, junto con la ilusión de acrecentar la familia e integrar a A. R.”

“…una vez concretado el período de guarda preadoptiva, se establece el inicio del proceso de adopción, el que puede darse de oficio, a pedido de parte o de la autoridad administrativa que intervino en la etapa previa. En tal lineamiento el Art. 616 del CCy CN establece: “Inicio del proceso de adopción. Una vez cumplido el período de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, inicia el proceso de adopción”. Cabe referir que el sistema propugnado por el CCyCN sigue la antigua doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que las normas procesales dictadas por la legislatura nacional son constitucionales, en tanto resulten esenciales para la vigencia de la institución de fondo, y es similar al seguido por la ley 26.485, en tanto sólo establece principios uniformes mínimos, que aparecen como imprescindibles para hacer efectivos los derechos de fondo establecidos en el Código, pero se abstiene de regular los procedimientos en sí (Conf. Medina, Graciela “El Proceso de familia”, Comentarios al Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Abeledo Perrot, pág. 437).” 

“…el `interés superior del niño´, es la ineludible pauta interpretativa de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN; art. 3.1, Convención sobre los Derechos del Niño) que condiciona de un modo absoluto cualquier decisión judicial que pueda afectar el estado de bienestar general -en su sentido más amplio: psicofísico, espiritual, moral, material, etc.- al que tiene derecho todo ser humano durante su niñez. Este "... principio constituye un instrumento técnico que otorga poderes a los jueces, quienes deben apreciar tal interés, en concreto, de acuerdo con las circunstancias del caso (Grossman Cecilia, Significado de la Convención de los derechos del niño en las relaciones de familia, LL 1993-B-1094; Conf. Fanzolato, Eduardo I., La filiación adoptiva, Córdoba, ed. Advocatus, 1998, pág. 32; Dutto, Ricardo, Comentarios a la ley de adopción n° 24.779, Rosario ed. Fas, 1997, pág.146; Zannoni, Eduardo, Derecho de familia, 3° ed., Bs. As., Astrea, 1998, t. 2 n° 1194; D’ Antonio, Daniel H., Régimen legal de la adopción, Santa Fe, ed. Rubinzal, 1997 pág. 133 y ss).” 
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Expte. Nº SI-39707-2017 - "M., S. B. s/ adopción. Acciones vinculadas” - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA N° 1 DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) – 25/06/2018 (Sentencia firme)

FALLOS MATERNIDAD SUBROGADA

S. T. V. s/ inscripción de nacimiento Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala/Juzgado: H Fecha: 15-mar-2018 Cita: MJ-JU-M-110359-AR | MJJ110359 | MJJ110359

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R. L. S. y otros s/ solicita homologación Tribunal: Juzgado de Familia de Córdoba Fecha: 22-nov-2017 Cita: MJ-JU-M-108546-AR | MJJ108546 | MJJ108546

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H. M. E. y otros s/ venias y dispensas Tribunal: Tribunal Colegiado de Familia de Rosario Sala/Juzgado: 7 Fecha: 5-dic-2017 Cita: MJ-JU-M-108324-AR | MJJ108324 | MJJ108324

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TRABAJOS PRACTICOS DE FILIACION

Filiación extramatrimonial. Determinación

Planteo 1:

Santino estaba perdidamente enamorado de Constanza, su odontóloga. Durante varias semanas Santino y Constanza mantuvieron un romance. El 15 de mayo de 2016 Santino descubre a Constanza junto a Lautaro. Santino huye del pueblo con el corazón partido. Constanza y Santino no vuelven a verse. El 30 de noviem-bre de 2016 Constanza da a luz a Pablo.

Tarea:

¿Cómo quedará determinada la filiación de Pablo?

Planteo 2:

Pablo cumple 18 años y sospecha que en realidad él es hijo de Santino, de quien su madre le había hablado semanas atrás, y se lanza a la tarea de encontrarlo hasta que lo ubica en un poblado cercano al suyo.

¿Puede Pablo iniciar algún tipo de acción para ser reconocido por Santino?

Planteo 3:

Santino ahora niega rotundamente su paternidad.

Tarea:

1. ¿Qué acción podría iniciar?

2. ¿Puede negarse a realizarse las pruebas de ADN?


Matrimonios sucesivos

Planteo:

Gustavo R. y Natalia A. estaban perdidamente enamorados hasta que un día deciden casarse en una pequeña capilla de Pergamino.
Luego de varios años de convivencia con algunos altibajos, sur-gieron diferencias irreconciliables que tornaron imposible la vida en común por lo que deciden separarse de hecho el 20 de mayo de 2015.
El 20 de junio de 2015 Natalia A., que era politóloga de profesión, recibe la invitación para dar una charla en la moderna Universidad Nacional de Caleufú, donde conoce a Leonel D. con quien inicia una tierna relación. Leonel era viajante de ventas y ambos deciden instalarse en Zárate, donde Leonel tenía el asiento principal de su negocio. El 21 de septiembre de 2015 sellan su amor contrayendo matrimonio en la catedral de Zárate. Dos meses después, Natalia da a luz a Fernanda.
La sentencia de disolución del matrimonio entre Natalia A. y Gustavo R. fue dictada el día 20 de agosto de 2015.

Tarea:

a. ¿Cómo quedará determinada la filiación de Fernanda?

b. ¿Qué acciones filiatorias podrían intentarse en este caso?

Planteo 2:

Germán, hijo extramatrimonial de Gustavo, desea iniciar una acción para evitar que Fernanda sea reconocida como hija de su padre y así quedar como único heredero.

Tarea:

1. Germán, ¿está legitimado?

2. ¿Qué tipo de acción puede intentar?

3. Redacte el escrito de inicio de la acción intentada por Germán.

Filiación. Determinación. Presunción legal

Planteo:

Duque estaba perdidamente enamorado de Nubia, una especialista en floricultura a la que conoció en el festival de las Flores de Escobar. Durante varias semanas Duque y Nubia mantuvieron un romance, hasta que en la mañana del 12 de octubre de 2015 Nubia confiesa a Duque que en realidad ella está casada con Florencio, que se siente culpable por haberlo engañado y no quiere continuar con esta aventura. Nunca más vuelven a encontrarse. En mayo de 2016, Nubia da a luz a Rania.

Tarea:

1. ¿Cómo quedará determinada la filiación de Rania?

2. ¿Se configura en el caso la situación planteada por el art. 568 CCyCN? Fundamente su respuesta.

FALLO: FORNERON E HIJA C/ REPUBLICA ARGENTINA - CIDH - LECTURA OBLIGATORIA.


 ESTA ES LA CITA DONDE ENCONTRARÁN EL FALLO COMPLETO:

http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_242_esp.pdf

Les pido por favor lo lean y marquen los puntos importantes respecto de los derechos del niño afectados en este caso.

Saludos