sábado, 21 de abril de 2018

Para entregar el Martes 24/4 personalmente o Miércoles 25/4 por mail.

Con base en el régimen de capacidad progresiva del menor, el art. 26 CCCN, la ley 26061 "LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE. LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES", el artículo periodístico publicado en diario "Clarín" del 20/4/18 página 35 (Caso "Tiziana"), y el artículo de doctrina de la Dra. Benavente ("Las personas menores de edad, capacidad progresiva y cuidado del cuerpo y la salud en el CCyCN", ref. http://www.salud.gob.ar/dels/printpdf/55) hacer una investigación y desarrollo propio utilizando artículos de doctrina y jurisprudencia relacionada, sobre los fundamentos jurídicos que deben tenerse en cuenta en estos casos a la luz del CCCN y el ordenamiento jurídico.

Pautas del trabajo:
  • Letra Arial 12, justificado, interlineado 1,5, márgenes por defecto, formato PDF.
  • Máximo 2 carillas (una hoja)
  • Evitar transcribir directamente las fuentes, sólo si fuera necesario hacerlo "entre comillas y con letra cursiva", incorporando un número de referencia e indicando la misma al pie del trabajo.
  • Citar la bibliografía consultada a continuación de las referencias, en un ítem aparte.
Para aquellos que solicitaron la posibilidad de entregarlo el día Miércoles, podrán enviarlo a la casilla de correo sergioolcelli@derecho.uba.ar.

jueves, 12 de abril de 2018

¡¡ATENCIÓN!!: TRABAJOS PRÁCTICOS DE FILIACIÓN.


I.- RECONOCIMIENTO Y DAÑO MORAL.
Trabajo sobre Filiación extramatrimonial - Garantía del principio de gratitud – Daño moral.

Ref.: “R.M.B. P.S.H.M. J.F.R. EN Jº 1020-9-2F/25.595 R.M.B. C/V.H.G. P/FILIACIÓN S/INC.”

La cuestión planteada en este juicio de filiación extramatrimonial, consistía en que el padre biológico reconociera a la menor, una vez que la madre, interpuesta la demanda, ofreció como prueba el examen hematológico de la menor y del demandado, a fin de realizar exámenes de ADN.
Aparentemente, entre la Sra. M.R. y el Sr. V.H.G. habría existido un noviazgo durante un período de tres años, entre el año 1993 y 1996, coincidente con la fecha en que la niña fue concebida y con la fecha de su nacimiento, el 31/05/1996.
El demandado al contestar la demanda niega los dichos de la Sra. M.R., específicamente, respecto del conocimiento del embarazo y reconocimiento de la niña cuando nació.
Por ello, aceptó someterse al examen de ADN y solicitó que las costas se carguen en el orden causado, de resultar ser la niña su hija y asumiría sus obligaciones como progenitor.
En contra de la sentencia dictada de primera instancia, la madre plantea recurso de apelación por la imposición de costas, la Cámara rechaza el recurso y confirma la decisión; en este contexto, la actora plantea recurso extraordinario de Inconstitucionalidad.
Finalmente, la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, resolvió fallando imponiendo las costas del proceso y del recurso de apelación al vencido, es decir, al demandado.
Responda:
a) La manifestación del reconocimiento de un hijo, ¿qué efectos jurídicos produce?
b) En principio, ¿corresponde reparar el daño moral ante la negativa al reconocimiento voluntario? Requisitos. (art. 587 – Reparación del daño causado)
c) ¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción para reclamar la reparación por la falta de reconocimiento?
d) En el presente caso, ¿resulta arbitraria la sentencia al imponer las costas en el orden causado?
e) Explique en breves palabras en qué consiste el principio Chiovendano de la derrota, art. 36 C.P.C.
f) ¿Considera que el sometimiento previo del demandado a la prueba pericial de ADN es equiparable a un allanamiento? Explique.


II.- TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)

Planteo: Luego de varios años de convivencia, finalmente David y Cecilia decidieron someterse en forma voluntaria a iniciar un tratamiento Filiación 103 de fecundación asistida para tener un hijo con aplicación de los requisitos del nuevo Código Civil y Comercial. Una vez iniciado el proceso de fecundación extra corpórea la pareja se separa porque David le expresa su negativa a continuar con el mismo.
Ref.: CNCiv., sala J, 13/9/2011, “P., A. c. S., A. C. s/medidas precautorias”, La Ley, 27/9/2011, p. 6; LA LEY, 2011-E, p. 435.
 Tarea:
 a) Si Cecilia quiere implantarse los embriones que se encuentran crioconservados en el instituto especializado, ¿debe autorizarse dicha práctica? Explique.
 b) ¿Cambiaría la respuesta anterior si específicamente se hubiese acordado seguir con el procedimiento aun en caso de disolución del vínculo matrimonial?
 c) ¿Puede David efectuar su eventual revocación del consentimiento en la historia clínica?

III.- MATRIMONIOS SUCESIVOS


Planteo:
Caminando solitaria y pensativa, Tremebunda tropieza con Doroteo de quien se enamora profundamente. Durante años de convivencia la vida en común había transcurrido sin sobresaltos. Sin embargo, Tremebunda deseaba tener un hijo y luego de muchos intentos infructuosos la relación con Doroteo se tensa y terminan separándose de hecho el 15 de octubre de 2015. Caminando por la playa, Tremebunda rodó por un barranco y cayó a los pies de Fernán, fue amor a primera vista y al día siguiente de obtener la sentencia de divorcio con Doroteo, al atardecer del 13 de diciembre de 2015 contrajeron matrimonio. El 20 de junio de 2016 Tremebunda ve realizados sus sueños de ser madre y da a luz a Bill.
Responda:
1.- Basado en los hechos que surgen del caso, indique como quedará determinada la filiación de Bill.
2.- ¿De qué pruebas pueden valerse Bill para reclamarle la filiación a Doroteo?
3.- ¿Existe algún plazo de caducidad para intentar la acción correspondiente?

IV.- Leer y resumir el fallo Fornerón e hija c/ Argentina. Fallo de la CIDH del 27 de abril de 2012.

martes, 10 de abril de 2018

PARA PRACTICAR

Caso: Leer muy atentamente el siguiente planteo y responder las consignas justificando en la normativa vigente:

Patricia se casó con Jorge el 15 de Julio de 2011. Patricia, Abogada de profesión, había comprado con  dinero ahorrado, que le había regalado su tía  en 2010, una pequeña isla en el Delta del Tigre donde de a poco fue construyendo una casa para fin de semana (la Isla: 100.000.- la casa: 50.000.-).  
Jorge,  quien era Contador Público  de profesión,  compra con dinero obtenido de lo cobrado por la realización de pericias contables un campo en San pedro donde decide cultivar naranjas. (el campo: $ 100.000.-)  En 2010 los padres de Jorge fallecen en un accidente aéreo cuando regresaban de la India. La indemnización del accidente pagada por NG Seguros, fue de $ 300.000.-  y con ese dinero Jorge compra 3 departamentos aptos de apto profesional  a razón de  $ 100.000.- cada uno.  También con dinero obtenido de la herencia de sus padres Jorge compra una camioneta  por $ 85.000.-
Ambos vivían en una casa que había sido comprada con dinero aportado por ambos, obtenidos de sus respectivos ingresos profesionales. (Valor de la casa: $ 250.000.-)
Jorge vende un embarque de naranjas para jugo ($ 100.000.-)
En una discusión muy fuerte Jorge decide que esto no da para mas y que por el bien de ambos lo mejor es divorciarse. Patricia se pone triste pero concuerda con Jorge y juntos  presentan demanda de divorcio el 15 de Junio de 2016 obteniendo sentencia definitiva el 10 de septiembre del mismo año. 

§ Jorge había encargado la reparación de uno de los departamentos. Se pagó un adelanto por 25.000.- y restan 3 cuotas de $ 5000.- cada una.    
§  Por el alquiler de los 2 departamentos en condiciones de ser usados, Jorge recibe 2000.- mensuales a contar desde enero de 2015 fecha de renovación del contrato.
§ Jorge y Patricia tenían 2 hijos pequeños,  Luciano, quien había nacido antes del matrimonio iba a segundo grado en el Colegio Holandés Damm. Las cuotas eran de $ 1500.- y solo se adeudan las cuotas desde Marzo de 2014.-  El jardín de infantes de Marcos cuesta $ 1000.- y se adeudan solo desde mayo y junio de 2016.-
§ Los gastos de mantenimiento de la casa de la Isla, en verano de 2016, fueron de $ 15.000.- pagados con dinero aportado por Jorge (de lo que le había sobrado de la herencia y que estaba ahorrando para una emergencia).
§ Luciano rompió los vidrios del aula  y se le reclaman a los padres el valor de $ 3000.-
§ Las cuotas de viaje de las vacaciones familiares (crucero por las costas de Brasil) $ 1000.- cada una,  de las cuales restan pagar 5.
 
1 a) Califique los bienes e indique quien tiene la administración de los mismos.
  
1 b) Realice la deducción de recompensas y liquide la sociedad conyugal. 

miércoles, 4 de abril de 2018

TRABAJO PARA CLASE VIERNES 06.04.2018

.CASO JULIO Y MARIA.

Julio y María se casaron en Marzo de  2009. Julio trabaja como asesor de una empresa y María es arquitecta y ejerce su profesión.
Sus bienes son los siguientes:
1.- Un automóvil ($ 8.000.-) comprado por María en abril de 2009 sin declarar el origen de los fondos.
2.- Un departamento comprado por Julio, de soltero, en $ 20.000.- y vendido en Mayo de 2010. No consta en que se  invirtió el dinero.
3.- Un departamento comprado por ambos en julio de 2011. ($30.000.-)
4.- Los muebles existentes en el departamento. No consta quien los compró. $ 4.000.-
5.- Una chacra heredara por Julio ($ 40.000.-) en junio de 2013. dada en alquiler desde enero dfe 2014. ($300 por mes)
Se presentan los siguientes acreedores.
1.- Una persona atropellada por María. Condena a pagarle una indemnización de $ 10.000.-)
2.- Una financiera donde Julio pidió un préstamo personal.  sin indicación de sus destino. $ 5.000.-
3.- El dentista de María a quien ésta adeuda un tratamiento. $ 2.000.-
4.- Empresa de Plomeria por reparaciones en casa de Julio. $ 1.000.-
5.- Agencia de turismo con la que Julio contrató un viaje para sus hijos en vacaciones de invierno. $ 1.500
6.- Un taller mecánico por reparaciones efectuadas al auto de María. $ 3.000.-
Las deudas fueron pagadas de la siguiente manera.
1.- Las deudas 1 y 2 fueron pagadas por Julio con dinero Ganancial.
2.- Las deudas 3 y 4 fueron pagadas por María con dinero Ganancial
3.- La deuda 5 fue pagada por Maria con dinero propio.
4.- La deuda 6 fue pagada por Julio con dinero propio.

En septiembre de 2015  presentan su divorcio vincular por presentación conjunta, dictándose sentencia en febrero de 2016.

Tarea:
A.- Indicar cuando se extingue la comunidad.
B.- Clasificar los bienes de la comunidad.
C.- Indicar que bienes podrían ejecutar cada uno de los acreedores.
D.- Realizar la partición y liquidación de la comunidad propuesta.