PLANTEO:
Juan R. y Marta A. se casaron en 20/12/2001; se separaron en presentación
conjunta el 01/02/2015 y se dictó sentencia de divorcio de divorcio
vincular el 01/12/2015
TAREA:
Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes
al respecto:
1)
Un terreno que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1995,
declarándose judicialmente su usucapión en 2006.
2)
Una casa construida en 2008 sobre ese terreno.
3)
El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los
últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la
época del divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en
el Registro de la nueva parcela.
4)
La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrendamiento en 2012; el
locatario adeuda los alquileres correspondientes a los años 2013 y
2014.
5)
Un crédito por $ 100.000 de Marta contra su hermano, porque en 2003 heredó a su
padre, y le cedió los derechos sucesorios al hermano, por un precio que todavía
no cobró.
6)
Los intereses pactados sobre la deuda referida, del 12 % anual a partir de
abril de 2004, que también están pendientes de pago.
7)
Un campo comprado por Marta en 2004; pagó el 60 % del precio con fondos
provenientes de la venta de un bien propio, y se dejó constancia de ello en la
escritura; y el 40 % restante con ingresos provenientes de su trabajo.
8)
Crédito por el precio de venta de la cosecha del campo, sembrado a mediados de
1998 y levantada y vendida en febrero de 2015.
9)
Crédito por el precio de venta de la madera de los árboles del campo (un monte
de eucaliptos de 15 años), que fueron íntegramente talados y vendidos por Marta
en agosto de 2014.
10)
Veinticuatro caballos que hay en el campo de Marta. El padre de ésta le había
regalado 20 caballos en 2006 y, entre 2007 y 2014, murieron dos de
esos caballos, y nacieron seis crías, quedando así veinticuatro a fines de
2015.
11)
Dos armas adquiridas por Juan para competir en torneos de tiro, y una colección
de las medallas ganadas.
12)
Marta tiene un tapado de piel de zorro de Groenlandia; no hay constancia del
origen ni fecha de adquisición.
13)
Un terreno comprado por ambos en 2007, aportando Juan el 38 % del precio y
Marta el 62 %, sin indicar origen de los fondos. Ahora Marta acredita que su
aporte al precio de compra provenía de una donación de su padre.
14)
Juan tiene acciones de una S.A., recibidas por el legado de un tío; los
dividendos del año 1997 se capitalizaron, y tiene pendientes de cobro los
dividendos del año 2014
15)
Una indemnización que Juan tiene otorgada y pendiente de cobro, con fundamento
en la ley 24.043, en razón de su privación de la libertad durante un año en que
estuvo detenido a disposición del Poder Ejecutivo, por el régimen de facto,
entre 1978 y 1979.
16)
Un equipo de audio, regalado a Juan (médico) por un paciente a quien había
operado en 1994, sin cobrarle honorarios, porque lo atendía a través de una
obra social.
17)
Juan en 1980 efectuó un invento y registró la patente, que explotó hasta 2011,
año en que la vendió. El comprador de la patente le adeuda parte del precio.
18)
En febrero de 2006 Juan sufrió un accidente que le produjo la pérdida de un
dedo. Estaba asegurado, y después de tramitar el reclamo ante la compañía de
seguros, ésta le debe pagar $ 3.000.- por reintegro de gastos de atención
médica, y $ 10.000 como indemnización por la pérdida.
19)
Marta, que durante diez años había sido empleada en una empresa, fue despedida
sin causa en diciembre de 2015 (durante el trámite del juicio de divorcio), y
debe cobrar la indemnización que le corresponde.