jueves, 22 de septiembre de 2016

TRABAJOS PRACTICOS SOBRE FILIACION.


 
Filiación extramatrimonial. Determinación

Planteo 1:

Santino estaba perdidamente enamorado de Constanza, su odontóloga. Durante varias semanas Santino y Constanza mantuvieron un romance. El 15 de mayo de 2016 Santino descubre a Constanza junto a Lautaro. Santino huye del pueblo con el corazón partido. Constanza y Santino no vuelven a verse. El 30 de noviem-bre de 2016 Constanza da a luz a Pablo.

Tarea:

¿Cómo quedará determinada la filiación de Pablo?

Planteo 2:

Pablo cumple 18 años y sospecha que en realidad él es hijo de Santino, de quien su madre le había hablado semanas atrás, y se lanza a la tarea de encontrarlo hasta que lo ubica en un poblado cercano al suyo.

¿Puede Pablo iniciar algún tipo de acción para ser reconocido por Santino?

Planteo 3:

Santino ahora niega rotundamente su paternidad.

Tarea:

1. ¿Qué acción podría iniciar?

2. ¿Puede negarse a realizarse las pruebas de ADN?


Matrimonios sucesivos

Planteo:

Gustavo R. y Natalia A. estaban perdidamente enamorados hasta que un día deciden casarse en una pequeña capilla de Pergamino.
Luego de varios años de convivencia con algunos altibajos, sur-gieron diferencias irreconciliables que tornaron imposible la vida en común por lo que deciden separarse de hecho el 20 de mayo de 2015.
El 20 de junio de 2015 Natalia A., que era politóloga de profesión, recibe la invitación para dar una charla en la moderna Universidad Nacional de Caleufú, donde conoce a Leonel D. con quien inicia una tierna relación. Leonel era viajante de ventas y ambos deciden instalarse en Zárate, donde Leonel tenía el asiento principal de su negocio. El 21 de septiembre de 2015 sellan su amor contrayendo matrimonio en la catedral de Zárate. Dos meses después, Natalia da a luz a Fernanda.
La sentencia de disolución del matrimonio entre Natalia A. y Gustavo R. fue dictada el día 20 de agosto de 2015.

Tarea:

a. ¿Cómo quedará determinada la filiación de Fernanda?

b. ¿Qué acciones filiatorias podrían intentarse en este caso?

Planteo 2:

Germán, hijo extramatrimonial de Gustavo, desea iniciar una acción para evitar que Fernanda sea reconocida como hija de su padre y así quedar como único heredero.

Tarea:

1. Germán, ¿está legitimado?

2. ¿Qué tipo de acción puede intentar?

3. Redacte el escrito de inicio de la acción intentada por Germán.

Filiación. Determinación. Presunción legal

Planteo:

Duque estaba perdidamente enamorado de Nubia, una especialista en floricultura a la que conoció en el festival de las Flores de Escobar. Durante varias semanas Duque y Nubia mantuvieron un romance, hasta que en la mañana del 12 de octubre de 2015 Nubia confiesa a Duque que en realidad ella está casada con Florencio, que se siente culpable por haberlo engañado y no quiere continuar con esta aventura. Nunca más vuelven a encontrarse. En mayo de 2016, Nubia da a luz a Rania.

Tarea:

1. ¿Cómo quedará determinada la filiación de Rania?

2. ¿Se configura en el caso la situación planteada por el art. 568 CCyCN? Fundamente su respuesta.

FALLO: FORNERON E HIJA C/ REPUBLICA ARGENTINA - CIDH - LECTURA OBLIGATORIA.

 ESTA ES LA CITA DONDE ENCONTRARÁN EL FALLO COMPLETO:

http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_242_esp.pdf

Les pido por favor lo lean y marquen los puntos importantes respecto de los derechos del niño afectados en este caso.

Saludos

Les dejo un fallo sobre daño moral por falta de reconocimiento. ES DE LECTURA OBLIGATORIA..

Partes: A. M. S. c/ O. J. C. s/ filiación
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
Fecha: 7-jun-2016
Cita: MJ-JU-M-99783-AR | MJJ99783
Rechazo de la pretensión de resarcir el daño moral derivado de la falta de reconocimiento paterno si no se acreditó que el demandado conociera del embarazo y posterior nacimiento del actor.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la queja interpuesta contra la sentencia por la que se revocó la condena al demandado a abonar daño moral por falta de reconocimiento paterno, toda vez que las postulaciones del impugnante solo trasuntan su mera discrepancia sin entidad constitucional con la respuesta jurisdiccional brindada por la Alzada sobre cuestiones fácticas y de interpretación probatoria, propias de los jueces de la causa, y que no incumbe a esta Corte revisar por la vía extraordinaria a menos que se demuestre una palmaria irrazonabilidad o el soslayamiento de pruebas decisivas para revertir la suerte del litigio.
2.-Toda vez que la postulación recursiva constituye un simple desacuerdo con lo decidido sin entidad constitucional, desde que en el caso, se revocó la sentencia que había obligado al demandado a abonar a la recurrente el resarcimiento por daño moral derivado de la falta de reconocimiento paterno, desde que lo único probado y acreditado en autos es que existe el 99,99% de probabilidad que el accionado es el padre biológico de la actora, pero no existe ninguna, aclaro ni siquiera una probanza destinada a acreditar lo relatado en el escrito inicial referente al conocimiento del embarazo y posterior nacimiento por parte del padre y las únicas testigos ofrecidas por la actora sólo corroboran el noviazgo no cabe más que el rechazo del remedio intentado.
3.-La conducta a valorar para la configuración del Daño Moral por falta de reconocimiento paterno no puede ser otra más que la conducta asumida por el progenitor a partir de que toma conocimiento del embarazo o posterior alumbramiento hasta el proceso de filiación extramatrimonial; por lo que en autos, atento la absoluta inexistencia de prueba respecto a tal conocimiento anterior a la promoción de la acción, el mismo, es decir el conocimiento de la paternidad no puede ser retrotraído más que a la fecha del resultado del examen positivo de ADN, so pena de incurrir en arbitrariedad en la actividad de valoración probatoria del tribunal.
Fallo:
Santa Fe, 7 de junio del año 2.016.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo del 26.08.2015, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, en autos “A., M. S. contra O., J. C. -FILIACIÓN- (EXPTE. 375/13)” (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510522-3); y,
CONSIDERANDO:
1. En el “sub lite” y en lo que aquí resulta de interés, la Alzada -por mayoría- hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado, revocó la sentencia de inferior grado en lo que respecta al acogimiento del daño moral por falta de reconocimiento paterno e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado (fs. 3/7).
Contra aquel pronunciamiento deduce la accionante recurso de inconstitucionalidad (fs. 10/16), alegando que lo decidido contiene vicios que lo descalifican como acto jurisdiccional válido y que lesionan sus derechos constitucionales.
En ese marco señala esencialmente que el fallo (voto mayoritario) se sustentó en afirmaciones dogmáticas, dando un fundamento solo aparente, pues -dice- estaba probado en autos (especialmente a través de las testimoniales de A. y V.) que O. sabía que la señora N. A. A. estaba embarazada y que el hijo/a que había concebido y que iba a dar a luz había sido el fruto de su amor con ella, y en lugar de hacerse cargo dejó que el tiempo transcurriera sin prestarle ningún tipo de atención.
Afirma que una conducta lógica hubiera sido -después de admitida la relación amorosa- allanarse a la demanda y solicitar la prueba de A.D.N. o histocompatibilidad. Transcribe parcialmente el voto en disidencia del Vocal doctor Casella y concluye que no encuentra en los autos, ni en los precedentes mencionados en la sentencia, ningún elemento que permita arribar al rechazo de la demanda.
2. La Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto mediante auto del 23.12.2015 (fs.19/20). Tal denegación motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 29/35).
3. Adelanto que la queja interpuesta no ha de prosperar, puesto que las postulaciones de la impugnante solo trasuntan su mera discrepancia sin entidad constitucional con la respuesta jurisdiccional brindada por la Alzada sobre cuestiones fácticas y de interpretación probatoria, propias de los jueces de la causa, y que no incumbe a esta Corte revisar por la vía extraordinaria a menos que se demuestre una palmaria irrazonabilidad o el soslayamiento de pruebas decisivas para revertir la suerte del litigio, circunstancias que no acontecen en el “sub lite”.
En efecto, para decidir como lo hizo, la Sala (v. voto mayoritario) afirmó que “.lo cierto es que lo único probado y acreditado en autos es que existe el 99,99% de probabilidad que el accionado es el padre biológico de la actora (fs. 73), pero no existe ninguna, aclaro ni siquiera una probanza destinada a acreditar lo relatado en el escrito inicial referente al conocimiento del embarazo y posterior nacimiento por parte del padre. Cabe destacar en este sentido que las únicas testigos ofrecidas por la actora (fs. 64 A. y fs. 85 V.) ni siquiera fueron preguntadas acerca de si les constaba que el demandado tomó conocimiento del embarazo y posterior nacimiento de la actora (.) sino que sólo corroboran el noviazgo de la señora A. y el señor O., el cual por otro lado no fue negado por este último (.). Por lo demás, tampoco puedo extraer consecuencias negativas para el demandado de su conducta procesal, toda vez que al primer requerimiento para la extracción de sangre (fs. 59), O.se presenta demostrando de tal guisa su colaboración para la obtención de la verdad biológica (.) ‘.en puridad la conducta a valorar para la configuración del Daño Moral no puede ser otra más que la conducta asumida por el progenitor a partir de que toma conocimiento del embarazo o posterior alumbramiento hasta el proceso de filiación extramatrimonial.’; por lo que en autos, atento la absoluta inexistencia de prueba respecto a tal conocimiento anterior a la promoción de la acción, el mismo, es decir el conocimiento de la paternidad no puede ser retrotraído más que a la fecha del resultado del examen positivo de ADN, so pena de incurrir en arbitrariedad en la actividad de valoración probatoria del tribunal.” (v. fs. 4 y v.).
Frente a ello, en el recurso de inconstitucionalidad la compareciente acusa -básicamente- “dogmatismo” y “fundamentación aparente” pues considera -a partir de su propia interpretación de lo declarado por las testigos nombradas y de la conducta procesal del demandado- que estaba probado en autos que O. sabía que la señora N. A. A. estaba embarazada y que el hijo/a que había concebido y que iba a dar a luz había sido el fruto de su amor con ella. Mas sus reproches, tal cual se plantean, muestran sólo un fuerte disenso con lo resuelto sobre cuestiones fácticas y procesales, ajenas a esta vía excepcional.
Queda, entonces, la postulación recursiva como un simple desacuerdo con lo decidido sin entidad constitucional. De tal manera, cabe concluir que las cuestiones juzgadas han sido resueltas con fundamentos suficientes y resultan propias del ámbito reservado a los jueces ordinarios de la causa, y como tales extrañas a la órbita del recurso de inconstitucionalidad intentado, conformando un decisorio que no aparece “prima facie” disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida. La conclusión a la que arribó el Sentenciante podrá o no ser compartida por la recurrente, pero en la medida que no se demuestra un apartamiento del derecho a la jurisdicción no puede descalificarse por inconstitucional.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta.
Regístrese, hágase saber y oportunamente remítanse copias al Tribunal de origen.
FDO.: GUTIÉRREZ – ERBETTA – FALISTOCCO – GASTALDI – NETRI – FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA).