CASO 1: CAPACIDAD PARA SUCEDER
Planteo.
El señor Fulvio estaba casado y tenía dos hijos. Padecía de una enfermedad muy
grave que según diagnosticaron los médicos le restaban muy pocos meses de vida.
Sabiendo
esto, el señor Fulvio habla con su médico particular y junto a su esposa
deciden iniciar un tratamiento de fecundación de embriones y dejarlos
congelados para que su mujer se lo
implante y pueda dar vida a su tercer hijo. Fulvio falleció en septiembre de 2014.
Finalmente,
la Sra. Fernanda cumple con el deseo de su marido, expresa su voluntad
procreacional ante la clínica, lleva adelante el procedimiento y da a luz a una
niña, Carolina, en octubre de 2016.
Referencia:
Tribunal: Tribunal de Familia Nro. 3 de Morón, Fecha: 21/11/2011. Partes: G.,
A. P. Cita Abeledo Perrot
AP/JUR/289/2011. Tercera Cámara
de Apelaciones Civil, Comercial, de Minas, de Paz y Tributario de Mendoza,
7-8-14, “S.M.C. s/Medida autosatisfactiva” RC J 6303/14. Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil
Nro. 87, 05/05/2016, “N. O. C. P. s/ autorización”, LL 2016-D, 219
Tarea.
Analizar la capacidad para suceder de la hija póstuma
1.-¿Tiene Carolina capacidad para suceder mortis causa al sr. Fulvio?
2.-¿Cambiaría
la respuesta anterior si en lugar de dejar un embrión congelado, solo hubiese
dejado gametos masculinos?
3.-En ambos supuestos ¿cuál sería status jurídico existente entre Carolina y sus
hermanos y cuales sus consecuencias jurídicas?
CASO 2: INDIGNIDAD - ABANDONO
Planteo.
En representación de su padre prefallecido, los nietos de la sra. Laura inician
su sucesión y junto con ella plantean una acción de indignidad contra su tía
Clotilde, hija de la sra. Laura, basados en el art. 2281 del Código Civil y Comercial, argumentando que debieron cuidar y proteger a su abuela asistiéndola
hasta su muerte y acusando a Clotilde de haberla dejado expuesta a Laura a
numerosas privaciones, hecho este que generó una notoria desmejoría en su salud
desinteresándose por su situación y estado.
Referencia:
Cámara Apel. Trelew, Sala A 11/11/08 en Derecho de Familia, 2009-III, pág. 107
con nota de Hector R. Goyena Copello. Ed. Abeledo Perrot
Tarea.
Determinar los extremos del concepto “abandono” para configurar una causal de
indignidad.
1.-
¿Se encuentran legitimados los nietos para promover tal acción?
2.-
¿Que extremos deberían probar para que dicha acción de indignidad prospere?
3-
Considera Ud. que la sra. Laura se hallaba al momento de fallecer, incapacitada
mentalmente y abandonada?
Buenas tardes profesor, hoy no podré asistir por cuestiones de salud. Quería consultarle si puedo entregarle el TP la próxima clase junto al certificado médico, o si podrá dejar un correo electrónico para enviárselo por ese medio el día de hoy. Desde ya muchas gracias, Lorena.
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