lunes, 3 de septiembre de 2018

CLASIFICACIÓN DE BIENES.


PLANTEO: Juan R. y Marta A. se casaron en 20/12/2001; se separaron en presentación conjunta  el 01/02/2015 y se dictó sentencia de divorcio de divorcio vincular el 01/12/2015

TAREA: Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto:

1) Un terreno que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1995, declarándose judicialmente su usucapión en 2006.

2) Una casa construida en 2008 sobre ese terreno.

3) El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela.

4) La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrendamiento en 2012; el locatario adeuda los alquileres correspondientes a los años  2013 y 2014.

5) Un crédito por $ 100.000 de Marta contra su hermano, porque en 2003 heredó a su padre, y le cedió los derechos sucesorios al hermano, por un precio que todavía no cobró.

6) Los intereses pactados sobre la deuda referida, del 12 % anual a partir de abril de 2004, que también están pendientes de pago.

7) Un campo comprado por Marta en 2004; pagó el 60 % del precio con fondos provenientes de la venta de un bien propio, y se dejó constancia de ello en la escritura; y el 40 % restante con ingresos provenientes de su trabajo.

8) Crédito por el precio de venta de la cosecha del campo, sembrado a mediados de 1998 y levantada y vendida en febrero de 2015.

9) Crédito por el precio de venta de la madera de los árboles del campo (un monte de eucaliptos de 15 años), que fueron íntegramente talados y vendidos por Marta en agosto de 2014.

10) Veinticuatro caballos que hay en el campo de Marta. El padre de ésta le había regalado 20 caballos en 2006 y, entre 2007 y  2014, murieron dos de esos caballos, y nacieron seis crías, quedando así veinticuatro a fines de 2015.

11) Dos armas adquiridas por Juan para competir en torneos de tiro, y una colección de las medallas ganadas.

12) Marta tiene un tapado de piel de zorro de Groenlandia; no hay constancia del origen ni fecha de adquisición.

13) Un terreno comprado por ambos en 2007, aportando Juan el 38 % del precio y Marta el 62 %, sin indicar origen de los fondos. Ahora Marta acredita que su aporte al precio de compra provenía de una donación de su padre.

14) Juan tiene acciones de una S.A., recibidas por el legado de un tío; los dividendos del año 1997 se capitalizaron, y tiene pendientes de cobro los dividendos del año 2014

15) Una indemnización que Juan tiene otorgada y pendiente de cobro, con fundamento en la ley 24.043, en razón de su privación de la libertad durante un año en que estuvo detenido a disposición del Poder Ejecutivo, por el régimen de facto, entre 1978 y 1979.

16) Un equipo de audio, regalado a Juan (médico) por un paciente a quien había operado en 1994, sin cobrarle honorarios, porque lo atendía a través de una obra social.

17) Juan en 1980 efectuó un invento y registró la patente, que explotó hasta 2011, año en que la vendió. El comprador de la patente le adeuda parte del precio.

18) En febrero de 2006 Juan sufrió un accidente que le produjo la pérdida de un dedo. Estaba asegurado, y después de tramitar el reclamo ante la compañía de seguros, ésta le debe pagar $ 3.000.- por reintegro de gastos de atención médica, y $ 10.000 como indemnización por la pérdida.

 19) Marta, que durante diez años había sido empleada en una empresa, fue despedida sin causa en diciembre de 2015 (durante el trámite del juicio de divorcio), y debe cobrar la indemnización que le corresponde.

miércoles, 15 de agosto de 2018

BIENVENIDOS.

Universidad de Buenos Aires - Derecho de Familia y Sucesiones

Cátedra: Dr. Osvaldo Pitrau
Adjunto: Dr. Alberto Vega
Comisión N°: 9353

Fecha                                                                  Tema
14/08/2018  Introducción al curso / Presentación
15/08/2018  Parentesco / Efectos
17/08/2018  Alimentos entre parientes
21/08/2018  Matrimonio / Impedimentos/ Deberes y Derechos entre los cónyuges
22/08/2018  Nulidades matrimoniales / Causas / Efectos
24/08/2018  Primera Revisión Retrospectiva de Familia
28/08/2018  Disolución del matrimonio / Causales / Proceso del divorcio / La compensación económica / Atribución del uso de la vivienda familiar
29/08/2018  Régimen patrimonial del matrimonio / Convenciones matrimoniales/ Donación por razón del matrimonio
31/08/2018  Régimen de comunidad / Bienes / Deudas
04/09/2018   Extinción de la comunidad / Indivisión post comunitaria
05/09/2018   Liquidación de la comunidad / Partición de la comunidad / Régimen de separación de bienes
7/09/2018    Uniones convivenciales / Constitución / Pactos / Efectos / Cese
11/09/2018   Segunda Revisión Retrospectiva de Familia
12/09/2018   Filiación / Régimen actualizado / Acciones
14/09/2018   Adopción / Tipos / Juicio de adopción
18/09/2018   Responsabilidad parental / El cuidado personal de los hijos / Derechos y deberes de los progenitores - Alimentos
19/09/2018   Deberes de los hijos / Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines / Régimen de capacidad progresiva
21/09/2018   Representación, disposición y administración de bienes del hijo menor / Tutela y curatela
25/09/2018   Régimen juridíco de niños, niñas y adolescentes / Régimen penal juvenil
26/09/2018   El abogado del niño / El derecho del niño a ser oído y ser parte procesal
28/09/2018   Violencia familiar y de género
02/10/2018   Proceso de familia / Acciones / Reglas de competencia / Medidas provisionales
03/10/2018   Derecho de los ancianos / La familia en la sociedad / Salud mental y familia
05/10/2018   Tercera Revisión Retrospectiva de Familia

viernes, 29 de junio de 2018

NOTAS REVISIÓN SUCESIONES. INFO RECUPERATORIO Y CIERRE.

ALUMNOS APROBADOS
Rodriguez, Yanina
Di Donato, Elisabet
Giron, Guido
Stefanazzi, Malena
Morinigo, Maria Belen
Romero, Maria Noelia
Melian, Cristian
Ogando, Cindy
Nova, Nehuen
Viegas, Yanina
Grisoni, Agostina
Saladino, Ana
Vilches, Leandro
Heinemann, Camila
Dive, Maria Laura
Guidali, Jose Luis
Bastiani, Maria
Alconada, Yesica
Mayol, Patricia
Cambaceres, Mariana
Rodriguez, Lucila
Scarpin, Silvana
Pedroni, Yanina
Palmisciano, Andrea
Piaggio, Juan Cruz
Lacencion Alonso, Ayelen
Corredera, yennifer
Castro, Marina
Merti, Andres
Hernandez Medina, Maria Eugenia
Martinez Teran, Leonardo
Casabe, Brian
Enea Spilimbergo, Charles
Alvarez, Federico
Perez Lasarte, Maria Lujan
Garcia Benitez, Camila
Quinterno, Martin
Ramirez Fontana, Carlos
Gomez Mele, Nazareno
Cordoba, Rafael
Tradito, Juan
Vilchez, Rocio
Graña, Facundo

ALUMNOS REPROBADOS
Piccirillo, Daiana
Fariña, Cristian
Escalante, Yamila
Gomez, Daniela
Alonso, Rocio
Patiño, Aldana
Colonna, Antonela
Altamirano, Nazareth
Gramajo, Daniela
Insaurralde, Yamila
Doello Presta, Juan Manuel
Neri Leite, Liana
Morales, Nadia
Cepeda, Matias
Coaquira, Sergio
Molina, Emiliano
Bernal, Natalia
Castillo, Javier
Lacava, Leonel
Almada, Milagros
Alvarez, Ailen
Rios, Pablo
Romero, Debora
Fernandez, Nerina
Andrioli, Marcelo
Martinez, Luciana

INFORMACIÓN IMPORTANTE
RECUPERATORIO: Para aquellos alumnos que hayan quedado en condición de recuperar, nos encontraremos el lunes 02/07/18 a las 18:30 hs. en el Aula 48.
ENTREGA DE NOTAS FINALES Y CIERRE DE CURSO: El martes 03/07/18 los esperamos en Sala de Profesores a las 19:00 hs. para recibir las libretas universitarias, las que serán entregadas más tarde en el aula 48, momento en que efectuaremos el cierre de curso..

viernes, 15 de junio de 2018

LEGÍTIMA. CASOS PRÁCTICOS

LEGITIMA. Ejercicios

CASO GARCIA
El señor García era propietario de un campo de 110 has. Heredado de su padre. Su familia está compuesta por su madre, su esposa y tres hijos, de los cuales dos viven (Ay B) y el otro falleció (C) le dejó dos nietos, Y y Z.
En 2015 García dono 10has. a una escuela del lugar.
En 2016 García dono 20 has. a su nieto Y.
En 2017 García hizo testamento, legando 20 has.  a su nieto Z y 10 has. a su mayordomo.
En 2018 muere García, en su patrimonio quedan 80 has. Con un valor de $ 1.000 cada una y una deuda de $ 10.000 por compra de alambrados.
1)- Determinar la porción legitima y la porción disponible en esta sucesión.
2)- Establecer las colaciones y reducciones que correspondan.
3)- Establecer las porciones hereditarias, determinando cuanto debe recibir cada heredero, en la partición.

CASO VALDEZ
El señor Valdez era viudo y propietario de un campo de 70has. Tuvo tres hijos: A, B y C, viven los dos primeros, el último C  falleció en 2003, dejando viuda y dos hijos menores, M y S.
En 2014 Valdez  donó 10 has. A una cooperativa del lugar.
En 2015 Valdez donó 15 has. A su nieto M.
En 2018 Valdez hizo testamento, legando por el mismo 15 has. a su nieto S y $ 10.000 a su fiel mayordomo. Poco tiempo después murió.
El acervo hereditario se compone de 45 has. (con un valor de $ 1.000 cada una), un depósito bancario de $ 15.000 y deudas por $ 10.000.
1)- Determinar la base de cálculo de la legitima y establecer el monto de la porción legitima y de la porción disponible.
2)- Establecer las colaciones y reducciones que correspondan.
3)- Establecer las porciones hereditarias y determinar cuánto recibe cada heredero en la partición.
4)- Si B muere en 2017 y el hijo B estuviera con B” y no tuvieran hijos, ¿Cómo habría que distribuir los bienes en la sucesión?
5)- Si el nieto M renuncia a la herencia de abuelo Valdez, ¿Cambiaría la distribución hereditaria de las preguntas 3 y 4? ¿Cómo?
CASO TORRES
El señor Torres, viudo tenía tres hijos: Amancio, casado con Avelina; Bartolomé, soltero; y Celestino, casado con Catalina y a su vez con dos hijos: Midas y Nerón.
En 2016 falleció Celestino.
Torres era propietario de un campo, del cual donó 10has. en 2017 a una escuela, el mismo lego 10has. A su otro nieto, Midas y lego $ 15.000 a su mayordomo. Al poco tiempo Torres murió. Al morir, su patrimonio es el siguiente: un campo de 50has. , un depósito bancario de $ 15.000 y deudas por valor de 10.000 (el valor del campo es de 50.000, o sea, $ 1000 por ha.)
1)- Determinar la base de cálculo de la porción legitima en la sucesión del Sr. Torres y   establecer el monto de la porción disponible sobre la misma.
2)- Efectuadas las colaciones y/o reducciones que correspondan, ¿Qué valor recibirá cada heredero como consecuencia del sucesorio?
3)- Si Amancio hubiera fallecido con anterioridad a su padre, ¿Tendría Avelina algún derecho sucesorio? ¿Qué modificaciones se producirían en la distribución de la pregunta 2?  

viernes, 8 de junio de 2018

EJERCICIOS DE ACCIÓN DE COLACIÓN

CASO A
El señor K murió hace poco.  Deja como únicos Herederos a sus tres hijos A B y C y como único patrimonio un departamento ($ 84.000). Un año antes de morir, el señor K regaló a su hijo A la suma de $12000 y cedió el uso gratuito del departamento durante un año a su hijo B;  el valor locativo del departamento es de $1000 por mes. Todos los valores están actualizados.
a) Practicadas las colaciones que correspondan, cuánto recibirá A? cuánto recibirá B? cuánto recibirá C?
b) Si una vez recibida su parte en la sucesión de su padre, C hace cesión gratuita del 50% de la misma a su hermano A, y después C muere. Cómo corresponde distribuir el 50% restante si lo heredan sus hermanos A y B?

CASO B
El señor J murió hace poco. Deja como únicos Herederos a sus cuatro hijos M, N, O y P, y a su nieto Q nacido de otra hija pre muerta. El señor J deja bienes por un valor de $ 100.000. En vida J había efectuado las siguientes disposiciones: donó $ 10.000 a su hijo M; donó un terreno a su hijo N ($ 10.000) expresando en la escritura de donación su voluntad de mejorarlo y dispensarlo de colacionar; donó $10.000 a su hija cuando esta vivía y simultáneamente $ 10.000 a su nieto Q.
Por último hizo testamento dejando un legado de $ 4.000 a su hijo O.
Después de la muerte de su padre, M renunció a la herencia del mismo. Todos los valores están actualizados.
a) Practicadas las colaciones que correspondan; qué van a recibir y/o con qué se van a quedar cada uno de los cuatro hijos y el nieto?
CASO C
El señor A, viudo, tiene un campo de 100 hectáreas y dos hijos B y C. Hace donación de 60 hectáreas a favor de su hijo B. Al morir A quedan las restantes 40 hectáreas.
Al hijo B, le conviene aceptar o renunciar a la herencia? Por qué?
CASO D
La señora M murió en 2016 y deja como únicos Herederos a sus tres hijos naturales A B y C y a su nieto Z hijo natural de otra hija premuerta. La señora M deja como único patrimonio una casa de valor $40000. En vida la señora M efectuó las siguientes disposiciones: regaló $ 56.000 a su hijo A, cedió el uso gratuito de la casa a su hijo B durante 2 años (valor locativo anual $4000); y después de morir su hija en 2010 regaló $ 4.000 a su nieto Z (valores actualizados).
a) practicada las colaciones que correspondan, qué van a recibir y/o con que se van a quedar cada uno de los tres hijos y el nieto?
b) si después de recibir su parte en la sucesión de su abuela, Z dona $ 2.000 a su tío C, y muere. Cómo se distribuirá el resto del dinero que le quedaba a Z, si lo heredan sus tíos A B y C?

miércoles, 30 de mayo de 2018

Recuperatorios. Resultados. Nómina de aprobados.

ALTAMIRANO, NAZARETH X 2
ANDRIOLI, MARCELO X 2
BASTIANI, MARIA X 2
CAMBACERES, MARIANA X 2
ALCONADA, YESICA
ALMADA, MILAGROS
ALONSO, ROCIO
ALVAREZ, AILEN
ALVAREZ, FEDERICO
BERNAL, NATALIA
CASABE, BRIAN FELIX
CASTILLO, JAVIER X 2
CASTRO, MARINA X 2
CEPEDA, MATIAS X 2
COAQUIRA, SERGIO X 2
CORDOBA, RAFAEL X 2
CORREDERA, JENNIFER
ESCALANTE, YAMILA
FARIÑA, CRISTIAN X 2
GARCIA BENITEZ, CAMILA
GIRON, GUIDO X 2
GOMEZ, DANIELA
GRAMAJO, DANIELA
GRAÑA, FACUNDO X 2
HERNANDEZ MEDINA, MARIA EUGENIA X 2
INSAURRALDE, YAMILA
LACAVA, LEONEL
LACENCION ALONSO, AYELEN
LEITE URUEÑA, LUANA
MARTINEZ TERAN, LEONARDO
MARTINEZ, LUCIANA X 2
MELIAN, MARIO X 2
MORINIGO, MARIA BELEN X 2
NOVA, NEHUEN
PALMISCIANO, ANDREA
PATIÑO, ALDANA
PEDRONI, YANINA
PICCIRILLO, DAIANA
POELLO PRESTA, JUAN MANUEL
QUINTERNO, MARTIN X 2
RIOS, PABLO
RODRIGUEZ, YANINA
ROMERO, DEBORA
SCARPIN, SABRINA X 2
VIEGAS, YANINA
VILCHEZ, ROCIO

miércoles, 23 de mayo de 2018

actos del administrador.

ADMINISTRACION DE LA HERENCIA. ACTOS DEL ADMINISTRADOR.

TAREA:

Dado el siguiente listado de actos, señalar en cada caso cuales son los que el administrador de la sucesión puede realizar y cuáles no, fundamentando las respuestas.
Tarea:

Dado el siguiente listado de actos, señalar en casa caso cuáles son los que el administrador puede realizar y cuáles no, fundamentando las respuestas.

En el supuesto de los actos permitidos, señalar en cada caso si los puede realizar por sí solo, con autorización judicial o con autorización de los herederos y en tal caso si ésta requiere unanimidad o mayoría.

a. Percepción de alquileres.
b. Pago de impuestos de un inmueble.
c. Arrendamiento de un inmueble.
d. Contrato de pastoreo de un campo.
e. Promover demanda por desalojo contra un heredero.
f. Demandar en representación de los herederos por daños contra terceros.
g. Entablar interdicto de recobrar sobre un bien del sucesorio.
h. Explotar un campo de frutales.
i. Solicitar la división del condominio del que era cotitular el causante.
j. Contestar demanda por ejecución de alquileres de un bien del acervo.
k. Realizar actos de disposición cuando un heredero tiene decretada la quiebra.
l. Contratar personal para levantar una cosecha de un campo.
m. Locar cosas inmuebles no registrables.
n. Disponer de bienes inmuebles.
ñ. Percibir créditos cuyo titular era el causante.
o. Retirar depósitos bancarios de titularidad del causante.

miércoles, 9 de mayo de 2018

AVISO:

A partir del día de la fecha, los Miércoles nos encontraremos en el Aula N°49 y los Martes y los Viernes en el Aula N° 48, de modo de optimizar los tiempos de cursada y habida cuenta que esas aulas se encuentran disponibles generalmente. Gracias!

jueves, 3 de mayo de 2018

Estimados, 
Les dejo los dos fallos que se trataron en la clase del viernes sobre el niño y su acceso a la justicia. 

“M., G. v. P., C. A. s/ recurso de hecho deducido por la defensora oficial de ‘M. S. M.'”, de fecha 26/6/2012
“P., G. M. y P., C. L. s/ protección de persona”, de fecha 27/11/2012,

A continuación les dejo normativa y cuestiones a tener en cuenta sobre la temática tratada en la clase de Violencia doméstica y de género.

Constitución Nacional Arts. 75 inc. 22 y 23
Ley 24.012
Ley 24.632
Ley 26.485
Ley 26.743
Ley 26.944 
Res. 12/2015
Decreto 1742/12

Medidas de protección en el domicilio de la mujer (Cautelares autosatisfactivas)
♀ Botón antipánico - Lean el Informe "botón antipánico" emitido por el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública. 
♀ Tobillera Electrónica
♀ Medida de restricción perimetral
♀ Medida de Custodia Policial especial

Jurisprudencia sugerida:
◙ Responsabilidad Estatal por omisión: "A.R.H y otra c/ E.N. M Seguridad PFA y otros s/ Daños y Perjuicios". 
◙ Medidas de restricción: "D.M.D c/ E.J.S.G - violencia- amenazas,...Agosto 2013.
◙ “G., V. C. c/F. M., J. M. s/ VIOLENCIA FAMILIAR”, Cámara Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia, Chubut, agosto del año 2016, 000302/2016
◙ L.M.N.R. c/ R.C.A. s/ divorcio vincular daños y perjuicios, cuota alimentaria. Rosario: 14/12/2015
◙ "C.R.B. c/ M.F.R s/ art. 250 CPC" incidente de Familia. Bs. As. Marzo 2014

La jurisprudencia es solo indicativa, les sugiero buscar jurisprudencia donde se incluyan medidas cautelares.

Saludos

sábado, 21 de abril de 2018

Para entregar el Martes 24/4 personalmente o Miércoles 25/4 por mail.

Con base en el régimen de capacidad progresiva del menor, el art. 26 CCCN, la ley 26061 "LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE. LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES", el artículo periodístico publicado en diario "Clarín" del 20/4/18 página 35 (Caso "Tiziana"), y el artículo de doctrina de la Dra. Benavente ("Las personas menores de edad, capacidad progresiva y cuidado del cuerpo y la salud en el CCyCN", ref. http://www.salud.gob.ar/dels/printpdf/55) hacer una investigación y desarrollo propio utilizando artículos de doctrina y jurisprudencia relacionada, sobre los fundamentos jurídicos que deben tenerse en cuenta en estos casos a la luz del CCCN y el ordenamiento jurídico.

Pautas del trabajo:
  • Letra Arial 12, justificado, interlineado 1,5, márgenes por defecto, formato PDF.
  • Máximo 2 carillas (una hoja)
  • Evitar transcribir directamente las fuentes, sólo si fuera necesario hacerlo "entre comillas y con letra cursiva", incorporando un número de referencia e indicando la misma al pie del trabajo.
  • Citar la bibliografía consultada a continuación de las referencias, en un ítem aparte.
Para aquellos que solicitaron la posibilidad de entregarlo el día Miércoles, podrán enviarlo a la casilla de correo sergioolcelli@derecho.uba.ar.

jueves, 12 de abril de 2018

¡¡ATENCIÓN!!: TRABAJOS PRÁCTICOS DE FILIACIÓN.


I.- RECONOCIMIENTO Y DAÑO MORAL.
Trabajo sobre Filiación extramatrimonial - Garantía del principio de gratitud – Daño moral.

Ref.: “R.M.B. P.S.H.M. J.F.R. EN Jº 1020-9-2F/25.595 R.M.B. C/V.H.G. P/FILIACIÓN S/INC.”

La cuestión planteada en este juicio de filiación extramatrimonial, consistía en que el padre biológico reconociera a la menor, una vez que la madre, interpuesta la demanda, ofreció como prueba el examen hematológico de la menor y del demandado, a fin de realizar exámenes de ADN.
Aparentemente, entre la Sra. M.R. y el Sr. V.H.G. habría existido un noviazgo durante un período de tres años, entre el año 1993 y 1996, coincidente con la fecha en que la niña fue concebida y con la fecha de su nacimiento, el 31/05/1996.
El demandado al contestar la demanda niega los dichos de la Sra. M.R., específicamente, respecto del conocimiento del embarazo y reconocimiento de la niña cuando nació.
Por ello, aceptó someterse al examen de ADN y solicitó que las costas se carguen en el orden causado, de resultar ser la niña su hija y asumiría sus obligaciones como progenitor.
En contra de la sentencia dictada de primera instancia, la madre plantea recurso de apelación por la imposición de costas, la Cámara rechaza el recurso y confirma la decisión; en este contexto, la actora plantea recurso extraordinario de Inconstitucionalidad.
Finalmente, la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, resolvió fallando imponiendo las costas del proceso y del recurso de apelación al vencido, es decir, al demandado.
Responda:
a) La manifestación del reconocimiento de un hijo, ¿qué efectos jurídicos produce?
b) En principio, ¿corresponde reparar el daño moral ante la negativa al reconocimiento voluntario? Requisitos. (art. 587 – Reparación del daño causado)
c) ¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción para reclamar la reparación por la falta de reconocimiento?
d) En el presente caso, ¿resulta arbitraria la sentencia al imponer las costas en el orden causado?
e) Explique en breves palabras en qué consiste el principio Chiovendano de la derrota, art. 36 C.P.C.
f) ¿Considera que el sometimiento previo del demandado a la prueba pericial de ADN es equiparable a un allanamiento? Explique.


II.- TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)

Planteo: Luego de varios años de convivencia, finalmente David y Cecilia decidieron someterse en forma voluntaria a iniciar un tratamiento Filiación 103 de fecundación asistida para tener un hijo con aplicación de los requisitos del nuevo Código Civil y Comercial. Una vez iniciado el proceso de fecundación extra corpórea la pareja se separa porque David le expresa su negativa a continuar con el mismo.
Ref.: CNCiv., sala J, 13/9/2011, “P., A. c. S., A. C. s/medidas precautorias”, La Ley, 27/9/2011, p. 6; LA LEY, 2011-E, p. 435.
 Tarea:
 a) Si Cecilia quiere implantarse los embriones que se encuentran crioconservados en el instituto especializado, ¿debe autorizarse dicha práctica? Explique.
 b) ¿Cambiaría la respuesta anterior si específicamente se hubiese acordado seguir con el procedimiento aun en caso de disolución del vínculo matrimonial?
 c) ¿Puede David efectuar su eventual revocación del consentimiento en la historia clínica?

III.- MATRIMONIOS SUCESIVOS


Planteo:
Caminando solitaria y pensativa, Tremebunda tropieza con Doroteo de quien se enamora profundamente. Durante años de convivencia la vida en común había transcurrido sin sobresaltos. Sin embargo, Tremebunda deseaba tener un hijo y luego de muchos intentos infructuosos la relación con Doroteo se tensa y terminan separándose de hecho el 15 de octubre de 2015. Caminando por la playa, Tremebunda rodó por un barranco y cayó a los pies de Fernán, fue amor a primera vista y al día siguiente de obtener la sentencia de divorcio con Doroteo, al atardecer del 13 de diciembre de 2015 contrajeron matrimonio. El 20 de junio de 2016 Tremebunda ve realizados sus sueños de ser madre y da a luz a Bill.
Responda:
1.- Basado en los hechos que surgen del caso, indique como quedará determinada la filiación de Bill.
2.- ¿De qué pruebas pueden valerse Bill para reclamarle la filiación a Doroteo?
3.- ¿Existe algún plazo de caducidad para intentar la acción correspondiente?

IV.- Leer y resumir el fallo Fornerón e hija c/ Argentina. Fallo de la CIDH del 27 de abril de 2012.

martes, 10 de abril de 2018

PARA PRACTICAR

Caso: Leer muy atentamente el siguiente planteo y responder las consignas justificando en la normativa vigente:

Patricia se casó con Jorge el 15 de Julio de 2011. Patricia, Abogada de profesión, había comprado con  dinero ahorrado, que le había regalado su tía  en 2010, una pequeña isla en el Delta del Tigre donde de a poco fue construyendo una casa para fin de semana (la Isla: 100.000.- la casa: 50.000.-).  
Jorge,  quien era Contador Público  de profesión,  compra con dinero obtenido de lo cobrado por la realización de pericias contables un campo en San pedro donde decide cultivar naranjas. (el campo: $ 100.000.-)  En 2010 los padres de Jorge fallecen en un accidente aéreo cuando regresaban de la India. La indemnización del accidente pagada por NG Seguros, fue de $ 300.000.-  y con ese dinero Jorge compra 3 departamentos aptos de apto profesional  a razón de  $ 100.000.- cada uno.  También con dinero obtenido de la herencia de sus padres Jorge compra una camioneta  por $ 85.000.-
Ambos vivían en una casa que había sido comprada con dinero aportado por ambos, obtenidos de sus respectivos ingresos profesionales. (Valor de la casa: $ 250.000.-)
Jorge vende un embarque de naranjas para jugo ($ 100.000.-)
En una discusión muy fuerte Jorge decide que esto no da para mas y que por el bien de ambos lo mejor es divorciarse. Patricia se pone triste pero concuerda con Jorge y juntos  presentan demanda de divorcio el 15 de Junio de 2016 obteniendo sentencia definitiva el 10 de septiembre del mismo año. 

§ Jorge había encargado la reparación de uno de los departamentos. Se pagó un adelanto por 25.000.- y restan 3 cuotas de $ 5000.- cada una.    
§  Por el alquiler de los 2 departamentos en condiciones de ser usados, Jorge recibe 2000.- mensuales a contar desde enero de 2015 fecha de renovación del contrato.
§ Jorge y Patricia tenían 2 hijos pequeños,  Luciano, quien había nacido antes del matrimonio iba a segundo grado en el Colegio Holandés Damm. Las cuotas eran de $ 1500.- y solo se adeudan las cuotas desde Marzo de 2014.-  El jardín de infantes de Marcos cuesta $ 1000.- y se adeudan solo desde mayo y junio de 2016.-
§ Los gastos de mantenimiento de la casa de la Isla, en verano de 2016, fueron de $ 15.000.- pagados con dinero aportado por Jorge (de lo que le había sobrado de la herencia y que estaba ahorrando para una emergencia).
§ Luciano rompió los vidrios del aula  y se le reclaman a los padres el valor de $ 3000.-
§ Las cuotas de viaje de las vacaciones familiares (crucero por las costas de Brasil) $ 1000.- cada una,  de las cuales restan pagar 5.
 
1 a) Califique los bienes e indique quien tiene la administración de los mismos.
  
1 b) Realice la deducción de recompensas y liquide la sociedad conyugal. 

miércoles, 4 de abril de 2018

TRABAJO PARA CLASE VIERNES 06.04.2018

.CASO JULIO Y MARIA.

Julio y María se casaron en Marzo de  2009. Julio trabaja como asesor de una empresa y María es arquitecta y ejerce su profesión.
Sus bienes son los siguientes:
1.- Un automóvil ($ 8.000.-) comprado por María en abril de 2009 sin declarar el origen de los fondos.
2.- Un departamento comprado por Julio, de soltero, en $ 20.000.- y vendido en Mayo de 2010. No consta en que se  invirtió el dinero.
3.- Un departamento comprado por ambos en julio de 2011. ($30.000.-)
4.- Los muebles existentes en el departamento. No consta quien los compró. $ 4.000.-
5.- Una chacra heredara por Julio ($ 40.000.-) en junio de 2013. dada en alquiler desde enero dfe 2014. ($300 por mes)
Se presentan los siguientes acreedores.
1.- Una persona atropellada por María. Condena a pagarle una indemnización de $ 10.000.-)
2.- Una financiera donde Julio pidió un préstamo personal.  sin indicación de sus destino. $ 5.000.-
3.- El dentista de María a quien ésta adeuda un tratamiento. $ 2.000.-
4.- Empresa de Plomeria por reparaciones en casa de Julio. $ 1.000.-
5.- Agencia de turismo con la que Julio contrató un viaje para sus hijos en vacaciones de invierno. $ 1.500
6.- Un taller mecánico por reparaciones efectuadas al auto de María. $ 3.000.-
Las deudas fueron pagadas de la siguiente manera.
1.- Las deudas 1 y 2 fueron pagadas por Julio con dinero Ganancial.
2.- Las deudas 3 y 4 fueron pagadas por María con dinero Ganancial
3.- La deuda 5 fue pagada por Maria con dinero propio.
4.- La deuda 6 fue pagada por Julio con dinero propio.

En septiembre de 2015  presentan su divorcio vincular por presentación conjunta, dictándose sentencia en febrero de 2016.

Tarea:
A.- Indicar cuando se extingue la comunidad.
B.- Clasificar los bienes de la comunidad.
C.- Indicar que bienes podrían ejecutar cada uno de los acreedores.
D.- Realizar la partición y liquidación de la comunidad propuesta.

miércoles, 28 de marzo de 2018

CASO PRACTICO A ENTREGAR MARTES 03/04/2018


DERECHO DE FAMILIA        TRABAJO PRACTICO                     ENTREGA  MARTES 03/04/2018   

PLANTEO: Juan R. y Marta A. se casaron en 20/12/2001; se separaron en presentación conjunta  el 01/02/2015 y se dictó sentencia de divorcio de divorcio vincular el 01/12/2015

TAREA: Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto:

1) Un terreno que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1995, declarándose judicialmente su usucapión en 2006.

2) Una casa construida en 2008 sobre ese terreno.

3) El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela.

4) La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrendamiento en 2012; el locatario adeuda los alquileres correspondientes a los años  2013 y 2014.

5) Un crédito por $ 100.000 de Marta contra su hermano, porque en 2003 heredó a su padre, y le cedió los derechos sucesorios al hermano, por un precio que todavía no cobró.

6) Los intereses pactados sobre la deuda referida, del 12 % anual a partir de abril de 2004, que también están pendientes de pago.

7) Un campo comprado por Marta en 2004; pagó el 60 % del precio con fondos provenientes de la venta de un bien propio, y se dejó constancia de ello en la escritura; y el 40 % restante con ingresos provenientes de su trabajo.

8) Crédito por el precio de venta de la cosecha del campo, sembrado a mediados de 1998 y levantada y vendida en febrero de 2015.

9) Crédito por el precio de venta de la madera de los árboles del campo (un monte de eucaliptos de 15 años), que fueron íntegramente talados y vendidos por Marta en agosto de 2014.

10) Veinticuatro caballos que hay en el campo de Marta. El padre de ésta le había regalado 20 caballos en 2006 y, entre 2007 y  2014, murieron dos de esos caballos, y nacieron seis crías, quedando así veinticuatro a fines de 2015.

11) Dos armas adquiridas por Juan para competir en torneos de tiro, y una colección de las medallas ganadas.

12) Marta tiene un tapado de piel de zorro de Groenlandia; no hay constancia del origen ni fecha de adquisición.

13) Un terreno comprado por ambos en 2007, aportando Juan el 38 % del precio y Marta el 62 %, sin indicar origen de los fondos. Ahora Marta acredita que su aporte al precio de compra provenía de una donación de su padre.

14) Juan tiene acciones de una S.A., recibidas por el legado de un tío; los dividendos del año 1997 se capitalizaron, y tiene pendientes de cobro los dividendos del año 2014

15) Una indemnización que Juan tiene otorgada y pendiente de cobro, con fundamento en la ley 24.043, en razón de su privación de la libertad durante un año en que estuvo detenido a disposición del Poder Ejecutivo, por el régimen de facto, entre 1978 y 1979.

16) Un equipo de audio, regalado a Juan (médico) por un paciente a quien había operado en 1994, sin cobrarle honorarios, porque lo atendía a través de una obra social.

17) Juan en 1980 efectuó un invento y registró la patente, que explotó hasta 2011, año en que la vendió. El comprador de la patente le adeuda parte del precio.

18) En febrero de 2006 Juan sufrió un accidente que le produjo la pérdida de un dedo. Estaba asegurado, y después de tramitar el reclamo ante la compañía de seguros, ésta le debe pagar $ 3.000.- por reintegro de gastos de atención médica, y $ 10.000 como indemnización por la pérdida.

 19) Marta, que durante diez años había sido empleada en una empresa, fue despedida sin causa en diciembre de 2015 (durante el trámite del juicio de divorcio), y debe cobrar la indemnización que le corresponde.