ADMINISTRACION DE LA HERENCIA. ACTOS DEL ADMINISTRADOR.
TAREA:
Dado el siguiente listado de actos, señalar en cada caso cuales son los que el administrador de la sucesión puede realizar y cuáles no, fundamentando las respuestas.
Tarea:
Dado el siguiente listado de actos, señalar en casa caso cuáles son los que el administrador puede realizar y cuáles no, fundamentando las respuestas.
En el supuesto de los actos permitidos, señalar en cada caso si los puede realizar por sí solo, con autorización judicial o con autorización de los herederos y en tal caso si ésta requiere unanimidad o mayoría.
a. Percepción de alquileres.
b. Pago de impuestos de un inmueble.
c. Arrendamiento de un inmueble.
d. Contrato de pastoreo de un campo.
e. Promover demanda por desalojo contra un heredero.
f. Demandar en representación de los herederos por daños contra terceros.
g. Entablar interdicto de recobrar sobre un bien del sucesorio.
h. Explotar un campo de frutales.
i. Solicitar la división del condominio del que era cotitular el causante.
j. Contestar demanda por ejecución de alquileres de un bien del acervo.
k. Realizar actos de disposición cuando un heredero tiene decretada la quiebra.
l. Contratar personal para levantar una cosecha de un campo.
m. Locar cosas inmuebles no registrables.
n. Disponer de bienes inmuebles.
ñ. Percibir créditos cuyo titular era el causante.
o. Retirar depósitos bancarios de titularidad del causante.
Buenas noches, soy Elisabet Di Donato, quisiera la devolucion del presente a los efectos de no cometer los mismos errores en la revision del viernes. Gracias
ResponderEliminara. Percepción de alquileres: Permitido, art 2353, el administrador debe continuar con el giro normal de los negocios del causante.
b. Pago de impuestos de un inmueble: Permitido, art 2353, el administrador debe realizar los actos conservatorios de los bienes.
c. Arrendamiento de un inmueble: Permitido, art 2353 necesita acuerdo de los herederos o autorizacion judicial.
d. Contrato de pastoreo de un campo: : Permitido, art 2353 necesita acuerdo de los herederos o autorizacion judicial.
e. Promover demanda por desalojo contra un heredero: No permitido, art 2328 el heredero puede disfutar y usar de la cosa indivisa.
f. Demandar en representación de los herederos por daños contra terceros: Permitido, art 2354 previa autorización judicial o de los coparticipes si son capaces y estan presentes,el administrador debe iniciar las acciones necesarias para hacer efectivos sus derechos.
g. Entablar interdicto de recobrar sobre un bien del sucesorio: Permitido, art 2354 previa autorización judicial o de los coparticipes si son capaces para hacer efectivos sus derechos.
h. Explotar un campo de frutales: : Permitido, art 2353 necesita acuerdo de los herederos o autorizacion judicial.
i. Solicitar la división del condominio del que era cotitular el causante: No permitido, art 2354 no puede realizar actos que importan disposicion de los derechos del causante.
j. Contestar demanda por ejecución de alquileres de un bien del acervo: Permitido, art 2354 Previa autorización judicial o de los coparticipes si son capaces y estan presentes,el administrador debe presentarse en los procesos en los cuales el causante fue demandado
k. Realizar actos de disposición cuando un heredero tiene decretada la quiebra: Permitido, medidas urgentes con autorización judicial.
l. Contratar personal para levantar una cosecha de un campo: Permitido, art 2353 puede enajenar por si solo las cosas susceptibles de perecer, o depreciarse rapidamente.
m. Locar cosas inmuebles no registrables: Permitido, art 2353 necesita acuerdo de los herederos o autorizacion judicial.
n. Disponer de bienes inmuebles: No permitido, art 2328 el heredero puede usar y disfrutar cosa indivisa en la medida compatible con el derechos de los otros coparticipes, si no hay acuerdo es regulado por el Juez.
ñ. Percibir créditos cuyo titular era el causante: Permitido, art 2354 Previa autorización judicial o de los coparticipes si son capaces y estan presentes,el administrador debe cobrar los créditos del causante.
o. Retirar depósitos bancarios de titularidad del causante: No permitido, art 2354 no puede realizar actos que importan disposicion de los derechos del causante.
Me sumo al pedido de corrección.
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