jueves, 3 de mayo de 2018

Estimados, 
Les dejo los dos fallos que se trataron en la clase del viernes sobre el niño y su acceso a la justicia. 

“M., G. v. P., C. A. s/ recurso de hecho deducido por la defensora oficial de ‘M. S. M.'”, de fecha 26/6/2012
“P., G. M. y P., C. L. s/ protección de persona”, de fecha 27/11/2012,

A continuación les dejo normativa y cuestiones a tener en cuenta sobre la temática tratada en la clase de Violencia doméstica y de género.

Constitución Nacional Arts. 75 inc. 22 y 23
Ley 24.012
Ley 24.632
Ley 26.485
Ley 26.743
Ley 26.944 
Res. 12/2015
Decreto 1742/12

Medidas de protección en el domicilio de la mujer (Cautelares autosatisfactivas)
♀ Botón antipánico - Lean el Informe "botón antipánico" emitido por el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública. 
♀ Tobillera Electrónica
♀ Medida de restricción perimetral
♀ Medida de Custodia Policial especial

Jurisprudencia sugerida:
◙ Responsabilidad Estatal por omisión: "A.R.H y otra c/ E.N. M Seguridad PFA y otros s/ Daños y Perjuicios". 
◙ Medidas de restricción: "D.M.D c/ E.J.S.G - violencia- amenazas,...Agosto 2013.
◙ “G., V. C. c/F. M., J. M. s/ VIOLENCIA FAMILIAR”, Cámara Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia, Chubut, agosto del año 2016, 000302/2016
◙ L.M.N.R. c/ R.C.A. s/ divorcio vincular daños y perjuicios, cuota alimentaria. Rosario: 14/12/2015
◙ "C.R.B. c/ M.F.R s/ art. 250 CPC" incidente de Familia. Bs. As. Marzo 2014

La jurisprudencia es solo indicativa, les sugiero buscar jurisprudencia donde se incluyan medidas cautelares.

Saludos

sábado, 21 de abril de 2018

Para entregar el Martes 24/4 personalmente o Miércoles 25/4 por mail.

Con base en el régimen de capacidad progresiva del menor, el art. 26 CCCN, la ley 26061 "LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE. LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES", el artículo periodístico publicado en diario "Clarín" del 20/4/18 página 35 (Caso "Tiziana"), y el artículo de doctrina de la Dra. Benavente ("Las personas menores de edad, capacidad progresiva y cuidado del cuerpo y la salud en el CCyCN", ref. http://www.salud.gob.ar/dels/printpdf/55) hacer una investigación y desarrollo propio utilizando artículos de doctrina y jurisprudencia relacionada, sobre los fundamentos jurídicos que deben tenerse en cuenta en estos casos a la luz del CCCN y el ordenamiento jurídico.

Pautas del trabajo:
  • Letra Arial 12, justificado, interlineado 1,5, márgenes por defecto, formato PDF.
  • Máximo 2 carillas (una hoja)
  • Evitar transcribir directamente las fuentes, sólo si fuera necesario hacerlo "entre comillas y con letra cursiva", incorporando un número de referencia e indicando la misma al pie del trabajo.
  • Citar la bibliografía consultada a continuación de las referencias, en un ítem aparte.
Para aquellos que solicitaron la posibilidad de entregarlo el día Miércoles, podrán enviarlo a la casilla de correo sergioolcelli@derecho.uba.ar.

jueves, 12 de abril de 2018

¡¡ATENCIÓN!!: TRABAJOS PRÁCTICOS DE FILIACIÓN.


I.- RECONOCIMIENTO Y DAÑO MORAL.
Trabajo sobre Filiación extramatrimonial - Garantía del principio de gratitud – Daño moral.

Ref.: “R.M.B. P.S.H.M. J.F.R. EN Jº 1020-9-2F/25.595 R.M.B. C/V.H.G. P/FILIACIÓN S/INC.”

La cuestión planteada en este juicio de filiación extramatrimonial, consistía en que el padre biológico reconociera a la menor, una vez que la madre, interpuesta la demanda, ofreció como prueba el examen hematológico de la menor y del demandado, a fin de realizar exámenes de ADN.
Aparentemente, entre la Sra. M.R. y el Sr. V.H.G. habría existido un noviazgo durante un período de tres años, entre el año 1993 y 1996, coincidente con la fecha en que la niña fue concebida y con la fecha de su nacimiento, el 31/05/1996.
El demandado al contestar la demanda niega los dichos de la Sra. M.R., específicamente, respecto del conocimiento del embarazo y reconocimiento de la niña cuando nació.
Por ello, aceptó someterse al examen de ADN y solicitó que las costas se carguen en el orden causado, de resultar ser la niña su hija y asumiría sus obligaciones como progenitor.
En contra de la sentencia dictada de primera instancia, la madre plantea recurso de apelación por la imposición de costas, la Cámara rechaza el recurso y confirma la decisión; en este contexto, la actora plantea recurso extraordinario de Inconstitucionalidad.
Finalmente, la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, resolvió fallando imponiendo las costas del proceso y del recurso de apelación al vencido, es decir, al demandado.
Responda:
a) La manifestación del reconocimiento de un hijo, ¿qué efectos jurídicos produce?
b) En principio, ¿corresponde reparar el daño moral ante la negativa al reconocimiento voluntario? Requisitos. (art. 587 – Reparación del daño causado)
c) ¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción para reclamar la reparación por la falta de reconocimiento?
d) En el presente caso, ¿resulta arbitraria la sentencia al imponer las costas en el orden causado?
e) Explique en breves palabras en qué consiste el principio Chiovendano de la derrota, art. 36 C.P.C.
f) ¿Considera que el sometimiento previo del demandado a la prueba pericial de ADN es equiparable a un allanamiento? Explique.


II.- TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)

Planteo: Luego de varios años de convivencia, finalmente David y Cecilia decidieron someterse en forma voluntaria a iniciar un tratamiento Filiación 103 de fecundación asistida para tener un hijo con aplicación de los requisitos del nuevo Código Civil y Comercial. Una vez iniciado el proceso de fecundación extra corpórea la pareja se separa porque David le expresa su negativa a continuar con el mismo.
Ref.: CNCiv., sala J, 13/9/2011, “P., A. c. S., A. C. s/medidas precautorias”, La Ley, 27/9/2011, p. 6; LA LEY, 2011-E, p. 435.
 Tarea:
 a) Si Cecilia quiere implantarse los embriones que se encuentran crioconservados en el instituto especializado, ¿debe autorizarse dicha práctica? Explique.
 b) ¿Cambiaría la respuesta anterior si específicamente se hubiese acordado seguir con el procedimiento aun en caso de disolución del vínculo matrimonial?
 c) ¿Puede David efectuar su eventual revocación del consentimiento en la historia clínica?

III.- MATRIMONIOS SUCESIVOS


Planteo:
Caminando solitaria y pensativa, Tremebunda tropieza con Doroteo de quien se enamora profundamente. Durante años de convivencia la vida en común había transcurrido sin sobresaltos. Sin embargo, Tremebunda deseaba tener un hijo y luego de muchos intentos infructuosos la relación con Doroteo se tensa y terminan separándose de hecho el 15 de octubre de 2015. Caminando por la playa, Tremebunda rodó por un barranco y cayó a los pies de Fernán, fue amor a primera vista y al día siguiente de obtener la sentencia de divorcio con Doroteo, al atardecer del 13 de diciembre de 2015 contrajeron matrimonio. El 20 de junio de 2016 Tremebunda ve realizados sus sueños de ser madre y da a luz a Bill.
Responda:
1.- Basado en los hechos que surgen del caso, indique como quedará determinada la filiación de Bill.
2.- ¿De qué pruebas pueden valerse Bill para reclamarle la filiación a Doroteo?
3.- ¿Existe algún plazo de caducidad para intentar la acción correspondiente?

IV.- Leer y resumir el fallo Fornerón e hija c/ Argentina. Fallo de la CIDH del 27 de abril de 2012.

martes, 10 de abril de 2018

PARA PRACTICAR

Caso: Leer muy atentamente el siguiente planteo y responder las consignas justificando en la normativa vigente:

Patricia se casó con Jorge el 15 de Julio de 2011. Patricia, Abogada de profesión, había comprado con  dinero ahorrado, que le había regalado su tía  en 2010, una pequeña isla en el Delta del Tigre donde de a poco fue construyendo una casa para fin de semana (la Isla: 100.000.- la casa: 50.000.-).  
Jorge,  quien era Contador Público  de profesión,  compra con dinero obtenido de lo cobrado por la realización de pericias contables un campo en San pedro donde decide cultivar naranjas. (el campo: $ 100.000.-)  En 2010 los padres de Jorge fallecen en un accidente aéreo cuando regresaban de la India. La indemnización del accidente pagada por NG Seguros, fue de $ 300.000.-  y con ese dinero Jorge compra 3 departamentos aptos de apto profesional  a razón de  $ 100.000.- cada uno.  También con dinero obtenido de la herencia de sus padres Jorge compra una camioneta  por $ 85.000.-
Ambos vivían en una casa que había sido comprada con dinero aportado por ambos, obtenidos de sus respectivos ingresos profesionales. (Valor de la casa: $ 250.000.-)
Jorge vende un embarque de naranjas para jugo ($ 100.000.-)
En una discusión muy fuerte Jorge decide que esto no da para mas y que por el bien de ambos lo mejor es divorciarse. Patricia se pone triste pero concuerda con Jorge y juntos  presentan demanda de divorcio el 15 de Junio de 2016 obteniendo sentencia definitiva el 10 de septiembre del mismo año. 

§ Jorge había encargado la reparación de uno de los departamentos. Se pagó un adelanto por 25.000.- y restan 3 cuotas de $ 5000.- cada una.    
§  Por el alquiler de los 2 departamentos en condiciones de ser usados, Jorge recibe 2000.- mensuales a contar desde enero de 2015 fecha de renovación del contrato.
§ Jorge y Patricia tenían 2 hijos pequeños,  Luciano, quien había nacido antes del matrimonio iba a segundo grado en el Colegio Holandés Damm. Las cuotas eran de $ 1500.- y solo se adeudan las cuotas desde Marzo de 2014.-  El jardín de infantes de Marcos cuesta $ 1000.- y se adeudan solo desde mayo y junio de 2016.-
§ Los gastos de mantenimiento de la casa de la Isla, en verano de 2016, fueron de $ 15.000.- pagados con dinero aportado por Jorge (de lo que le había sobrado de la herencia y que estaba ahorrando para una emergencia).
§ Luciano rompió los vidrios del aula  y se le reclaman a los padres el valor de $ 3000.-
§ Las cuotas de viaje de las vacaciones familiares (crucero por las costas de Brasil) $ 1000.- cada una,  de las cuales restan pagar 5.
 
1 a) Califique los bienes e indique quien tiene la administración de los mismos.
  
1 b) Realice la deducción de recompensas y liquide la sociedad conyugal. 

miércoles, 4 de abril de 2018

TRABAJO PARA CLASE VIERNES 06.04.2018

.CASO JULIO Y MARIA.

Julio y María se casaron en Marzo de  2009. Julio trabaja como asesor de una empresa y María es arquitecta y ejerce su profesión.
Sus bienes son los siguientes:
1.- Un automóvil ($ 8.000.-) comprado por María en abril de 2009 sin declarar el origen de los fondos.
2.- Un departamento comprado por Julio, de soltero, en $ 20.000.- y vendido en Mayo de 2010. No consta en que se  invirtió el dinero.
3.- Un departamento comprado por ambos en julio de 2011. ($30.000.-)
4.- Los muebles existentes en el departamento. No consta quien los compró. $ 4.000.-
5.- Una chacra heredara por Julio ($ 40.000.-) en junio de 2013. dada en alquiler desde enero dfe 2014. ($300 por mes)
Se presentan los siguientes acreedores.
1.- Una persona atropellada por María. Condena a pagarle una indemnización de $ 10.000.-)
2.- Una financiera donde Julio pidió un préstamo personal.  sin indicación de sus destino. $ 5.000.-
3.- El dentista de María a quien ésta adeuda un tratamiento. $ 2.000.-
4.- Empresa de Plomeria por reparaciones en casa de Julio. $ 1.000.-
5.- Agencia de turismo con la que Julio contrató un viaje para sus hijos en vacaciones de invierno. $ 1.500
6.- Un taller mecánico por reparaciones efectuadas al auto de María. $ 3.000.-
Las deudas fueron pagadas de la siguiente manera.
1.- Las deudas 1 y 2 fueron pagadas por Julio con dinero Ganancial.
2.- Las deudas 3 y 4 fueron pagadas por María con dinero Ganancial
3.- La deuda 5 fue pagada por Maria con dinero propio.
4.- La deuda 6 fue pagada por Julio con dinero propio.

En septiembre de 2015  presentan su divorcio vincular por presentación conjunta, dictándose sentencia en febrero de 2016.

Tarea:
A.- Indicar cuando se extingue la comunidad.
B.- Clasificar los bienes de la comunidad.
C.- Indicar que bienes podrían ejecutar cada uno de los acreedores.
D.- Realizar la partición y liquidación de la comunidad propuesta.

miércoles, 28 de marzo de 2018

CASO PRACTICO A ENTREGAR MARTES 03/04/2018


DERECHO DE FAMILIA        TRABAJO PRACTICO                     ENTREGA  MARTES 03/04/2018   

PLANTEO: Juan R. y Marta A. se casaron en 20/12/2001; se separaron en presentación conjunta  el 01/02/2015 y se dictó sentencia de divorcio de divorcio vincular el 01/12/2015

TAREA: Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto:

1) Un terreno que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1995, declarándose judicialmente su usucapión en 2006.

2) Una casa construida en 2008 sobre ese terreno.

3) El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela.

4) La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrendamiento en 2012; el locatario adeuda los alquileres correspondientes a los años  2013 y 2014.

5) Un crédito por $ 100.000 de Marta contra su hermano, porque en 2003 heredó a su padre, y le cedió los derechos sucesorios al hermano, por un precio que todavía no cobró.

6) Los intereses pactados sobre la deuda referida, del 12 % anual a partir de abril de 2004, que también están pendientes de pago.

7) Un campo comprado por Marta en 2004; pagó el 60 % del precio con fondos provenientes de la venta de un bien propio, y se dejó constancia de ello en la escritura; y el 40 % restante con ingresos provenientes de su trabajo.

8) Crédito por el precio de venta de la cosecha del campo, sembrado a mediados de 1998 y levantada y vendida en febrero de 2015.

9) Crédito por el precio de venta de la madera de los árboles del campo (un monte de eucaliptos de 15 años), que fueron íntegramente talados y vendidos por Marta en agosto de 2014.

10) Veinticuatro caballos que hay en el campo de Marta. El padre de ésta le había regalado 20 caballos en 2006 y, entre 2007 y  2014, murieron dos de esos caballos, y nacieron seis crías, quedando así veinticuatro a fines de 2015.

11) Dos armas adquiridas por Juan para competir en torneos de tiro, y una colección de las medallas ganadas.

12) Marta tiene un tapado de piel de zorro de Groenlandia; no hay constancia del origen ni fecha de adquisición.

13) Un terreno comprado por ambos en 2007, aportando Juan el 38 % del precio y Marta el 62 %, sin indicar origen de los fondos. Ahora Marta acredita que su aporte al precio de compra provenía de una donación de su padre.

14) Juan tiene acciones de una S.A., recibidas por el legado de un tío; los dividendos del año 1997 se capitalizaron, y tiene pendientes de cobro los dividendos del año 2014

15) Una indemnización que Juan tiene otorgada y pendiente de cobro, con fundamento en la ley 24.043, en razón de su privación de la libertad durante un año en que estuvo detenido a disposición del Poder Ejecutivo, por el régimen de facto, entre 1978 y 1979.

16) Un equipo de audio, regalado a Juan (médico) por un paciente a quien había operado en 1994, sin cobrarle honorarios, porque lo atendía a través de una obra social.

17) Juan en 1980 efectuó un invento y registró la patente, que explotó hasta 2011, año en que la vendió. El comprador de la patente le adeuda parte del precio.

18) En febrero de 2006 Juan sufrió un accidente que le produjo la pérdida de un dedo. Estaba asegurado, y después de tramitar el reclamo ante la compañía de seguros, ésta le debe pagar $ 3.000.- por reintegro de gastos de atención médica, y $ 10.000 como indemnización por la pérdida.

 19) Marta, que durante diez años había sido empleada en una empresa, fue despedida sin causa en diciembre de 2015 (durante el trámite del juicio de divorcio), y debe cobrar la indemnización que le corresponde.

lunes, 26 de marzo de 2018

CLASE 27/03/2018. LLEVARLO LEÍDO Y ANALIZADO. SE REALIZARÁ EN CLASE.

A.- Divorcio. Procedimiento
Planteo:
Rosalinda y Matías se casaron en 2011 y ahora ya no se llevan nada bien. Compraron un auto en 2015 y un departamento en el año 2016. Tienen un pequeño niño de 1 año.
Rosalinda quiere iniciar juicio de divorcio unilateralmente ya que Matías se opone.
Tarea:
1. ¿Procederá la acción unilateral de Rosalinda? ¿Qué elementos deberá presentar?
2. Matías quiere contestar la demanda de Rosalinda y presentar propuestas propias, ¿puede hacerlo?
3. Una vez presentadas las partes en las condiciones anteriores, ¿el juez podrá decretar el divorcio? ¿Deberá realizar alguna otra diligencia procesal? ¿Por qué?
4. Redacte un convenio regulador para Rosalinda y Matías.

B.- Contratos. Distintos supuestos
Tarea:
Marcar las opciones y completar los espacios en blanco:
1. Una persona casada bajo el régimen de comunidad que es dueño de un campo SÍ/NO puede válidamente constituir usufructo sobre el mismo a favor de su cónyuge, Porque............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
2. ¿Cambiaría la respuesta anterior bajo el régimen de separación?
....................................................................................................................
....................................................................................................................
....................................................................................................................
3. Un pagaré librado por una persona a favor de su cónyuge SÍ/NO es válido porque........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
4. Una persona soltera firma boleto de venta de un inmueble que le pertenece y un mes después contrae matrimonio con la compradora sin convenir el régimen patrimonial. ¿Qué pasa con esa promesa de venta todavía no escriturada?....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
5. Uno de los cónyuges SÍ/NO puede conferir al otro para administrar y disponer de los bienes pertenecientes al primero porque................................................................................................................ .......................................................................................................................... ..........................................................................................................................
..........................................................................................................................
Sin embargo, no puede......................................................................... ....................................................................................................................
....................................................................................................................
6. La doctrina y jurisprudencia predominantes SÍ/NO admitieron el contrato de trabajo entre cónyuges, porque..........................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
7. Si una persona adquiere una cuota social de una SRL donde su cónyuge es socio, el efecto jurídico de ello será..................................... .............................................................................................................................
.............................................................................................................................
.............................................................................................................................
8. La persona que es socia de una SRL SÍ/NO puede válidamente ceder su cuota social a su cónyuge, porque.............................................................................. 

lunes, 19 de marzo de 2018

IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES (LLEVAR RESUELTO PARA EL MARTES 20/03)

Planteo: Nahuel de 17 años de edad y Bárbara de 16 son primos y pretenden casarse tras una relación de noviazgo que lleva dos años, debido a que Bárbara tomó conocimiento de que se encuentra embarazada.

Ref.: TCol. Familia Nº 5, Rosario, 17/2/2012, “B., L. R. y otro”, publicado en LLLitoral, 2012 (abril), p. 324, LA LEY, 2/5/2012, p. 6, con nota de Adriana N. Krasnow, LA LEY, 2012-C, p. 54, con nota de Adriana N. Krasnow, DJ, 08/08/2012, p.  94, cita online: AR/ JUR/900/2012.

Tarea:
1. ¿Existe algún impedimento para que Nahuel y Bárbara puedan casarse?
2. En caso de existir algún impedimento, ¿sería éste dispensable?
3. ¿Podrían los padres de Nahuel y Bárbara realizar algún tipo de planteo oponiéndose a la celebración de dicho matrimonio?
4. ¿Sería viable una dispensa judicial?
5. ¿Cuáles serían los requisitos que deberían cumplirse para poder solicitarla?
6. ¿Será necesaria la intervención del Ministerio Publico? En caso afirmativo, ¿cuál sería el alcance de dicha intervención?

TAREA A ENTREGAR DIA 21/03/2018


ALIMENTOS ENTRE PARIENTES.-                                         21/03/2018

Del matrimonio entre Rubén y Margarita nació Darío. Del segundo matrimonio de Rubén, con Clara, nacieron Sol y Ana. Darío y Nahuel, hijo de Dora, después de registrar la unión convivencial, adoptaron por adopción plena a Lucía, quien se casó con Pedro y de esa unión nació Lucas.  Sol no se casó y adoptó por adopción simple a Diego. Ana se casó con Iván, y después de un largo tratamiento lograron, a través de la técnica de fecundación in vitro con aporte de gametos de un tercero, que naciera Belén.
1.-  Determinar a quién le puede solicitar alimentos Lucas. Fundamente.
2.- ¿Qué extremos deben probarse? 



jueves, 15 de marzo de 2018

Caso para analizar en clase Viernes 16/3/2018

Planteo 1:
Gina tiene 12 años, vive con su madre Katia, quien es una concertista de renombre, su padre desapareció a los pocos meses de nacer Gina. Ante la situación económica de la madre, nunca se
consideró la posibilidad de pedir alimentos al padre, puesto que la madre de Gina consideraba que tenía el caudal económico suficiente para que ambas tuvieran una buena vida. Katia acude a un concierto en la ciudad de Ushuaia y su avión debe aterrizar de forma forzosa, y en este aterrizaje de emergencia la mamá de Gina pierde la movilidad de ambos brazos. Ante tan desafortunada situación, los ingresos de la familia de Gina y su madre se ven mermados de forma importante. Es por esto
que se decide llamar a mediación a fines de solicitarle alimentos al padre de Gina. Al momento de la audiencia acude el medio hermano de Gina de 24 años y le informa que su padre falleció y que, por
lo tanto, no podría pasarle alimentos. Gina retoma el contacto con su abuelo paterno, su medio hermano y su tía paterna.

Tarea:
¿A quién podría pedir alimentos? ¿Qué extensión tendrían esos alimentos?

Planteo 2:
Katia conoce a Néstor en Plaza Armenia. Él es un conocido chelista de la orquesta permanente del Colón. Néstor se encariña inmediatamente con Katia y con Gina y se instala a vivir con ellas. El chelista mantiene la casa y le da una mensualidad a Gina.

Tarea:
El pariente que finalmente había resultado obligado al pago de los alimentos, ¿podrá decir algo respecto de su obligación?

TAREA A ENTREGAR CLASE 16.03.2018

PARENTESCO - COMPUTO

Chichi y Chacho se casaron, de esa unión nacieron B y C. C adoptó por adopción plena a Lourdes quien convive con Analía y juntas adoptaron por adopción simple a J. Lourdes y Analía realizaron una unión convivencial. Del segundo matrimonio de Chichi con Marco nacieron E y D. D tuvo un hijo llamado H. La novia de D falleció durante el parto. E se casó con F y luego de realizar múltiples tratamientos de fertilización lograron tener una hija a la que llamaron G. G se casó con K y de esa unión nació N. F es hija de Franco y Ana y tenía una hermana llamada I.

Dibuje el cuadro familiar y determine que relación de parentesco existe entre (indicando grado, linea y tipo de linea):

a) B y J:
b) Lourdes y B:
c) N y E:
d) H y Chacho:
e) J y C:
f) I y E:
g) Analía y C:
h) Marco y Chichi:
I) E y Ana:
J) N y B:

martes, 13 de marzo de 2018

TRABAJO PRACTICO - CLASE MIERCOLES 14.03.2018



PARENTESCO - Computo                                                                                            14.03.2018

Del matrimonio entre Rubén y Margarita nació Darío. Del segundo matrimonio de Rubén, con Clara, nacieron Sol y Ana. Darío y Nahuel, hijo de Dora, después de registrar la unión convivencial, adoptaron por adopción plena a Lucía, quien se casó con Pedro y de esa unión nació Lucas. Sol no se casó y adoptó por adopción simple a Diego. Ana se casó con Iván, y después de un largo tratamiento lograron, a través de la técnica de fecundación in vitro con aporte de gametos de un tercero, que naciera Belén.

1) Dibuje el cuadro familiar y determine el parentesco existente entre:
a) Lucía e Iván:
b) Rubén y Diego:
c) Rubén y Lucas:
d) Sol y Nahuel:
e) Sol y Pedro;
f) Belén y Margarita
g) Belén y Lucía;
h) Lucas y Ana
i) Lucas y Clara

jueves, 22 de septiembre de 2016

TRABAJOS PRACTICOS SOBRE FILIACION.


 
Filiación extramatrimonial. Determinación

Planteo 1:

Santino estaba perdidamente enamorado de Constanza, su odontóloga. Durante varias semanas Santino y Constanza mantuvieron un romance. El 15 de mayo de 2016 Santino descubre a Constanza junto a Lautaro. Santino huye del pueblo con el corazón partido. Constanza y Santino no vuelven a verse. El 30 de noviem-bre de 2016 Constanza da a luz a Pablo.

Tarea:

¿Cómo quedará determinada la filiación de Pablo?

Planteo 2:

Pablo cumple 18 años y sospecha que en realidad él es hijo de Santino, de quien su madre le había hablado semanas atrás, y se lanza a la tarea de encontrarlo hasta que lo ubica en un poblado cercano al suyo.

¿Puede Pablo iniciar algún tipo de acción para ser reconocido por Santino?

Planteo 3:

Santino ahora niega rotundamente su paternidad.

Tarea:

1. ¿Qué acción podría iniciar?

2. ¿Puede negarse a realizarse las pruebas de ADN?


Matrimonios sucesivos

Planteo:

Gustavo R. y Natalia A. estaban perdidamente enamorados hasta que un día deciden casarse en una pequeña capilla de Pergamino.
Luego de varios años de convivencia con algunos altibajos, sur-gieron diferencias irreconciliables que tornaron imposible la vida en común por lo que deciden separarse de hecho el 20 de mayo de 2015.
El 20 de junio de 2015 Natalia A., que era politóloga de profesión, recibe la invitación para dar una charla en la moderna Universidad Nacional de Caleufú, donde conoce a Leonel D. con quien inicia una tierna relación. Leonel era viajante de ventas y ambos deciden instalarse en Zárate, donde Leonel tenía el asiento principal de su negocio. El 21 de septiembre de 2015 sellan su amor contrayendo matrimonio en la catedral de Zárate. Dos meses después, Natalia da a luz a Fernanda.
La sentencia de disolución del matrimonio entre Natalia A. y Gustavo R. fue dictada el día 20 de agosto de 2015.

Tarea:

a. ¿Cómo quedará determinada la filiación de Fernanda?

b. ¿Qué acciones filiatorias podrían intentarse en este caso?

Planteo 2:

Germán, hijo extramatrimonial de Gustavo, desea iniciar una acción para evitar que Fernanda sea reconocida como hija de su padre y así quedar como único heredero.

Tarea:

1. Germán, ¿está legitimado?

2. ¿Qué tipo de acción puede intentar?

3. Redacte el escrito de inicio de la acción intentada por Germán.

Filiación. Determinación. Presunción legal

Planteo:

Duque estaba perdidamente enamorado de Nubia, una especialista en floricultura a la que conoció en el festival de las Flores de Escobar. Durante varias semanas Duque y Nubia mantuvieron un romance, hasta que en la mañana del 12 de octubre de 2015 Nubia confiesa a Duque que en realidad ella está casada con Florencio, que se siente culpable por haberlo engañado y no quiere continuar con esta aventura. Nunca más vuelven a encontrarse. En mayo de 2016, Nubia da a luz a Rania.

Tarea:

1. ¿Cómo quedará determinada la filiación de Rania?

2. ¿Se configura en el caso la situación planteada por el art. 568 CCyCN? Fundamente su respuesta.

FALLO: FORNERON E HIJA C/ REPUBLICA ARGENTINA - CIDH - LECTURA OBLIGATORIA.

 ESTA ES LA CITA DONDE ENCONTRARÁN EL FALLO COMPLETO:

http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_242_esp.pdf

Les pido por favor lo lean y marquen los puntos importantes respecto de los derechos del niño afectados en este caso.

Saludos

Les dejo un fallo sobre daño moral por falta de reconocimiento. ES DE LECTURA OBLIGATORIA..

Partes: A. M. S. c/ O. J. C. s/ filiación
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
Fecha: 7-jun-2016
Cita: MJ-JU-M-99783-AR | MJJ99783
Rechazo de la pretensión de resarcir el daño moral derivado de la falta de reconocimiento paterno si no se acreditó que el demandado conociera del embarazo y posterior nacimiento del actor.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la queja interpuesta contra la sentencia por la que se revocó la condena al demandado a abonar daño moral por falta de reconocimiento paterno, toda vez que las postulaciones del impugnante solo trasuntan su mera discrepancia sin entidad constitucional con la respuesta jurisdiccional brindada por la Alzada sobre cuestiones fácticas y de interpretación probatoria, propias de los jueces de la causa, y que no incumbe a esta Corte revisar por la vía extraordinaria a menos que se demuestre una palmaria irrazonabilidad o el soslayamiento de pruebas decisivas para revertir la suerte del litigio.
2.-Toda vez que la postulación recursiva constituye un simple desacuerdo con lo decidido sin entidad constitucional, desde que en el caso, se revocó la sentencia que había obligado al demandado a abonar a la recurrente el resarcimiento por daño moral derivado de la falta de reconocimiento paterno, desde que lo único probado y acreditado en autos es que existe el 99,99% de probabilidad que el accionado es el padre biológico de la actora, pero no existe ninguna, aclaro ni siquiera una probanza destinada a acreditar lo relatado en el escrito inicial referente al conocimiento del embarazo y posterior nacimiento por parte del padre y las únicas testigos ofrecidas por la actora sólo corroboran el noviazgo no cabe más que el rechazo del remedio intentado.
3.-La conducta a valorar para la configuración del Daño Moral por falta de reconocimiento paterno no puede ser otra más que la conducta asumida por el progenitor a partir de que toma conocimiento del embarazo o posterior alumbramiento hasta el proceso de filiación extramatrimonial; por lo que en autos, atento la absoluta inexistencia de prueba respecto a tal conocimiento anterior a la promoción de la acción, el mismo, es decir el conocimiento de la paternidad no puede ser retrotraído más que a la fecha del resultado del examen positivo de ADN, so pena de incurrir en arbitrariedad en la actividad de valoración probatoria del tribunal.
Fallo:
Santa Fe, 7 de junio del año 2.016.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo del 26.08.2015, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, en autos “A., M. S. contra O., J. C. -FILIACIÓN- (EXPTE. 375/13)” (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510522-3); y,
CONSIDERANDO:
1. En el “sub lite” y en lo que aquí resulta de interés, la Alzada -por mayoría- hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado, revocó la sentencia de inferior grado en lo que respecta al acogimiento del daño moral por falta de reconocimiento paterno e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado (fs. 3/7).
Contra aquel pronunciamiento deduce la accionante recurso de inconstitucionalidad (fs. 10/16), alegando que lo decidido contiene vicios que lo descalifican como acto jurisdiccional válido y que lesionan sus derechos constitucionales.
En ese marco señala esencialmente que el fallo (voto mayoritario) se sustentó en afirmaciones dogmáticas, dando un fundamento solo aparente, pues -dice- estaba probado en autos (especialmente a través de las testimoniales de A. y V.) que O. sabía que la señora N. A. A. estaba embarazada y que el hijo/a que había concebido y que iba a dar a luz había sido el fruto de su amor con ella, y en lugar de hacerse cargo dejó que el tiempo transcurriera sin prestarle ningún tipo de atención.
Afirma que una conducta lógica hubiera sido -después de admitida la relación amorosa- allanarse a la demanda y solicitar la prueba de A.D.N. o histocompatibilidad. Transcribe parcialmente el voto en disidencia del Vocal doctor Casella y concluye que no encuentra en los autos, ni en los precedentes mencionados en la sentencia, ningún elemento que permita arribar al rechazo de la demanda.
2. La Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto mediante auto del 23.12.2015 (fs.19/20). Tal denegación motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 29/35).
3. Adelanto que la queja interpuesta no ha de prosperar, puesto que las postulaciones de la impugnante solo trasuntan su mera discrepancia sin entidad constitucional con la respuesta jurisdiccional brindada por la Alzada sobre cuestiones fácticas y de interpretación probatoria, propias de los jueces de la causa, y que no incumbe a esta Corte revisar por la vía extraordinaria a menos que se demuestre una palmaria irrazonabilidad o el soslayamiento de pruebas decisivas para revertir la suerte del litigio, circunstancias que no acontecen en el “sub lite”.
En efecto, para decidir como lo hizo, la Sala (v. voto mayoritario) afirmó que “.lo cierto es que lo único probado y acreditado en autos es que existe el 99,99% de probabilidad que el accionado es el padre biológico de la actora (fs. 73), pero no existe ninguna, aclaro ni siquiera una probanza destinada a acreditar lo relatado en el escrito inicial referente al conocimiento del embarazo y posterior nacimiento por parte del padre. Cabe destacar en este sentido que las únicas testigos ofrecidas por la actora (fs. 64 A. y fs. 85 V.) ni siquiera fueron preguntadas acerca de si les constaba que el demandado tomó conocimiento del embarazo y posterior nacimiento de la actora (.) sino que sólo corroboran el noviazgo de la señora A. y el señor O., el cual por otro lado no fue negado por este último (.). Por lo demás, tampoco puedo extraer consecuencias negativas para el demandado de su conducta procesal, toda vez que al primer requerimiento para la extracción de sangre (fs. 59), O.se presenta demostrando de tal guisa su colaboración para la obtención de la verdad biológica (.) ‘.en puridad la conducta a valorar para la configuración del Daño Moral no puede ser otra más que la conducta asumida por el progenitor a partir de que toma conocimiento del embarazo o posterior alumbramiento hasta el proceso de filiación extramatrimonial.’; por lo que en autos, atento la absoluta inexistencia de prueba respecto a tal conocimiento anterior a la promoción de la acción, el mismo, es decir el conocimiento de la paternidad no puede ser retrotraído más que a la fecha del resultado del examen positivo de ADN, so pena de incurrir en arbitrariedad en la actividad de valoración probatoria del tribunal.” (v. fs. 4 y v.).
Frente a ello, en el recurso de inconstitucionalidad la compareciente acusa -básicamente- “dogmatismo” y “fundamentación aparente” pues considera -a partir de su propia interpretación de lo declarado por las testigos nombradas y de la conducta procesal del demandado- que estaba probado en autos que O. sabía que la señora N. A. A. estaba embarazada y que el hijo/a que había concebido y que iba a dar a luz había sido el fruto de su amor con ella. Mas sus reproches, tal cual se plantean, muestran sólo un fuerte disenso con lo resuelto sobre cuestiones fácticas y procesales, ajenas a esta vía excepcional.
Queda, entonces, la postulación recursiva como un simple desacuerdo con lo decidido sin entidad constitucional. De tal manera, cabe concluir que las cuestiones juzgadas han sido resueltas con fundamentos suficientes y resultan propias del ámbito reservado a los jueces ordinarios de la causa, y como tales extrañas a la órbita del recurso de inconstitucionalidad intentado, conformando un decisorio que no aparece “prima facie” disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida. La conclusión a la que arribó el Sentenciante podrá o no ser compartida por la recurrente, pero en la medida que no se demuestra un apartamiento del derecho a la jurisdicción no puede descalificarse por inconstitucional.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta.
Regístrese, hágase saber y oportunamente remítanse copias al Tribunal de origen.
FDO.: GUTIÉRREZ – ERBETTA – FALISTOCCO – GASTALDI – NETRI – FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA).