Una viuda desesperada llorando por todos lados... una mucama que reclamaba lo suyo y un causante que era realmente turbio en cuanto a lo que dejo.
Así y todo el grupo "Los Herederos no piden permiso..." nos deleito con una maravillosa clase sobre "Legados" cerrando la misma con una composición musical la cual tranquilamente ser la envidia del mismisimo Armando Mansanero...
Video de You Tube 01
Video de You Tube 02
Video You Tube 03
Video de You Tube 04 -Gran Cierre-
INTEGRANTES:
SOFIA FONROUGE
LORENA FLORES
IVANA DIAZ FREDES
MIRTA, GUASTI
MONICA PONCE
IVANNA POITMAN
MARICRUZ MORALES QUINTANA
SELENE IRIEL SCASSERRA
MAURO TROPIANO
FELIX ARRASCATERRA
TUTOR: AXEL LIOY
Blog de la comisión 9353 a cargo de los Drs. Alberto Vega - Federico Clavijo - Daniel Alonso - Sergio Olcelli.- Dictada los dias Martes-Miercoles-Viernes de 20:00 a 21:30 hs.
sábado, 18 de junio de 2016
Representación Nº 03 15/06
Representación Grupo 02 14/06
En una muestra algo delirante de cuentos infantiles y con finales algos escandalosos, sobre Peter Pan y Caperucita Roja el grupo "Los Indignos" , no dio una excelente clase de "Sucesiones Testamentarias y Formas de Testamentos".-
Aquí les dejamos la muestra de todo lo dicho
Video You Tube 01
Video You Tube 02
Video You Tube 03
INTEGRANTES:
Castellano, Pablo
Trufero, Matias
Pinkus, Ailin
Palermo, Alejandro
Moreno, Ana Maria
Gerez, Brenda Magali
Polo, Martin
Suarez, Alma
Tornese, Roberto Matias
Johnson, Maria Guadalupe
TUTOR: Federico Batalej
Aquí les dejamos la muestra de todo lo dicho
Video You Tube 01
Video You Tube 02
Video You Tube 03
INTEGRANTES:
Castellano, Pablo
Trufero, Matias
Pinkus, Ailin
Palermo, Alejandro
Moreno, Ana Maria
Gerez, Brenda Magali
Polo, Martin
Suarez, Alma
Tornese, Roberto Matias
Johnson, Maria Guadalupe
TUTOR: Federico Batalej
Etiquetas:
Representaciones,
sucesiones testamentarias
jueves, 16 de junio de 2016
CASOS PARA PRACTICAR
LEGITIMA. CALCULO.
Planteo
El señor Nicasio estaba casado con Brenda y tenía tres hijos, Miguel, bruno y Aldo. Miguel estaba casado y tenía un hijo, Omar; Bruno es soltero y Aldo se había casado con Anita pero no tuvieron hijos. Miguel falleció en el año 2015 en un accidente junto a su esposa y Aldo falleció en 2016. Finalmente, en marzo de 2018 falleció el Nicasio.
Todos los bienes de Nicasio son propios: Un departamento ($120.000), una casa ($30.000) y un crédito documentando a su favor ($20.000). Por otro lado, Nicasio tenía algunas deudas personales que ascendían al monto de $ 20.000.- y que no había pagado y todavía.
En 2001, Nicasio donó un auto a su hijo miguel ($30.000,-)
En 2002, regaló a su nieto Omar una suma de $ 20.000,-
En 2003, pagó deudas de su hijo bruno por $40.000,-
1. Indicar que colaciones pueden practicarse (en valores)
2. Calcular la porción legítima y la porción disponible.
3. Indicar, en cantidades y fracciones, cuanto corresponde a cada heredero en la cuenta particional.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LEGITIMA. ACCIÓN DE REDUCCIÓN ENTRE HEREDEROS FORZOSOS.
Planteo
Fabián tenía dos hijos, Jonás y Edelmiro. Pocos meses antes de morir, en diciembre de 2010, donó un inmueble a Jonás cuyo valor ascendía a la suma de $180.000,- Al abrir el sucesorio, su caudal hereditario estaba conformado por un automóvil valuado en $ 20.000,-
Determinar la aplicación de la acción de colación o reducción cuando la colación a la legítima proviene de un heredero forzoso.
1. ¿Cómo debe conformarse la acción de colación o reducción cuando la violación a la legítima proviene de un heredero forzoso?
2. ¿Se encuentra afectada la legítima de Edelmiro?
3. ¿Qué acción deberá intentar: colación, reducción o ambas? ¿Es posible reducir las donaciones hechas a un heredero forzoso?
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Jupiter, estuvo casado con Juno y de dicha unión tenia 3 hijos: Marte, Mercurio, Febo y de la union de Minerva nacieron Venus, Diana y Baco. Juno falleció durante la erupción del Vesubio donde se encontraba visitando familiares.
Febo estaba casado con Vulcano y juntos habían adoptado en forma plena a Herculino. Marte, Mercurio y Diana eran solteros Baco tenia un hijo con su difunta esposa Nisa, llamado Hermes. Nisa fallece poco después del parto. Venus estaba casado con el poeta Virgilio y tenian una hija llamada Etna. Baco fallece en un accidente de carruajes por su alto nivel de alcohol en sangre.
En vida Jupiter realizó las siguientes donaciones:
a Diana $30.000.- a Mercurio$ 50.000.- pagó deudas de Marte por sus estudios en la Universidad por $ 20.000.- Como a Minerva la quería mucho, le dejó $ 10.000.- dejando expresa voluntad de dispensarla de colacionar. Luego por testamento realizó los siguientes legados: en 2016 a su amiga Palas $ 20.000.- y en 2017 a cada uno de sus nietos $ 15.000.-
Jupiter gastó una fortuna arreglando el Foro Romano y adeuda los pagos por la compra de materiales en $ 50.000.-
En 2018, durante la guerra con Kronos, éste ataca a Zeus y le provoca la muerte a Jupiter al tratar de defenderlo. Todos los bienes de Jupiter eran propios y ascendían a un valor de $ 700.000.-
Determinas las colaciones y de corresponder practique las reducciones.
Realice la partición.
Planteo
El señor Nicasio estaba casado con Brenda y tenía tres hijos, Miguel, bruno y Aldo. Miguel estaba casado y tenía un hijo, Omar; Bruno es soltero y Aldo se había casado con Anita pero no tuvieron hijos. Miguel falleció en el año 2015 en un accidente junto a su esposa y Aldo falleció en 2016. Finalmente, en marzo de 2018 falleció el Nicasio.
Todos los bienes de Nicasio son propios: Un departamento ($120.000), una casa ($30.000) y un crédito documentando a su favor ($20.000). Por otro lado, Nicasio tenía algunas deudas personales que ascendían al monto de $ 20.000.- y que no había pagado y todavía.
En 2001, Nicasio donó un auto a su hijo miguel ($30.000,-)
En 2002, regaló a su nieto Omar una suma de $ 20.000,-
En 2003, pagó deudas de su hijo bruno por $40.000,-
1. Indicar que colaciones pueden practicarse (en valores)
2. Calcular la porción legítima y la porción disponible.
3. Indicar, en cantidades y fracciones, cuanto corresponde a cada heredero en la cuenta particional.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LEGITIMA. ACCIÓN DE REDUCCIÓN ENTRE HEREDEROS FORZOSOS.
Planteo
Fabián tenía dos hijos, Jonás y Edelmiro. Pocos meses antes de morir, en diciembre de 2010, donó un inmueble a Jonás cuyo valor ascendía a la suma de $180.000,- Al abrir el sucesorio, su caudal hereditario estaba conformado por un automóvil valuado en $ 20.000,-
Determinar la aplicación de la acción de colación o reducción cuando la colación a la legítima proviene de un heredero forzoso.
1. ¿Cómo debe conformarse la acción de colación o reducción cuando la violación a la legítima proviene de un heredero forzoso?
2. ¿Se encuentra afectada la legítima de Edelmiro?
3. ¿Qué acción deberá intentar: colación, reducción o ambas? ¿Es posible reducir las donaciones hechas a un heredero forzoso?
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Jupiter, estuvo casado con Juno y de dicha unión tenia 3 hijos: Marte, Mercurio, Febo y de la union de Minerva nacieron Venus, Diana y Baco. Juno falleció durante la erupción del Vesubio donde se encontraba visitando familiares.
Febo estaba casado con Vulcano y juntos habían adoptado en forma plena a Herculino. Marte, Mercurio y Diana eran solteros Baco tenia un hijo con su difunta esposa Nisa, llamado Hermes. Nisa fallece poco después del parto. Venus estaba casado con el poeta Virgilio y tenian una hija llamada Etna. Baco fallece en un accidente de carruajes por su alto nivel de alcohol en sangre.
En vida Jupiter realizó las siguientes donaciones:
a Diana $30.000.- a Mercurio$ 50.000.- pagó deudas de Marte por sus estudios en la Universidad por $ 20.000.- Como a Minerva la quería mucho, le dejó $ 10.000.- dejando expresa voluntad de dispensarla de colacionar. Luego por testamento realizó los siguientes legados: en 2016 a su amiga Palas $ 20.000.- y en 2017 a cada uno de sus nietos $ 15.000.-
Jupiter gastó una fortuna arreglando el Foro Romano y adeuda los pagos por la compra de materiales en $ 50.000.-
En 2018, durante la guerra con Kronos, éste ataca a Zeus y le provoca la muerte a Jupiter al tratar de defenderlo. Todos los bienes de Jupiter eran propios y ascendían a un valor de $ 700.000.-
Determinas las colaciones y de corresponder practique las reducciones.
Realice la partición.
domingo, 12 de junio de 2016
Representacion de Grupo nº 01 8/06
En una superproducción (al estilo mejor Broadway!!) con música, cambio de luces y escenografía, los compañeros del grupo "Los Verdugos" representaron el día 8/06 el tema Sucesiones AB-INTESTATO.
INTEGRANTES:
Berges Gustavo
Carvsela Stella Maris
Sosa Nancy
Redondo Sandra
Soroco Yael
Martinez Tamara
Palencia Agustina
Ayala Ludmila
Gimenez Rodrigo
TUTOR: Axel Lioy
Catalina Dlugi de la Nación dijo: "... estos muchachos están del plumero, la mejor representación que se ha visto en años..."
Etiquetas:
Representaciones,
Sucesiones Intestada
sábado, 21 de mayo de 2016
INDIGNIDAD EN LA VIDA REAL
Estimados Alumnos:
Hoy leyendo el diario encontré esta nota, la particularidad es el tema de indignidad que hemos visto las anteriores clases. Si bien creo que tiene tiene ciertas falencias, ya que desde luego que el periodista que la redacto no necesariamente tiene que saber el tema, hubo un tema que me hizo ruido, a saber:
a.- Por que fue expropiada la casa?? si al quedar excluido y al no existir mas herederos esa propiedad pasaría igual a manos del Estado provincial, ante la ausencia de herederos....
No espero respuesta alguna o si alguien se le ocurre soy todo oidos...
Saludo Atte.
Les dejo el link acá abajo
Etiquetas:
Avisos parroquiales,
curiosidades
Ubicación:
Pelotas, Pelotas - RS, Brazil
jueves, 5 de mayo de 2016
CRONOGRAMA DE MODULO DE SUCESIONES
Estimados alumnos acá les dejo el cronograma del modulo de sucesiones, les deseo el mayor de los éxitos en esta última etapa!
FECHA
|
TEMARIO
|
06/05/2016
|
SUCESIONES
|
10/05/2016
|
INDIGNIDAD
|
11/05/2016
|
RENUNCIA
Y ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
|
13/05/2016
|
CESIÓN
DE LA HERENCIA / PETICIÓN DE LA HERENCIA
|
17/05/2016
|
RESPONSABILIDAD
DE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS
|
18/05/2016
|
RECUPERATORIO
DE BLOQUE DE FAMILIA
|
20/05/2016
|
ADMINISTRACIÓN
EXTRAJUDICIAL /INDIVISIÓN FORZOSA
|
24/05/2016
|
1ª
REVISIÓN
|
27/05/2016
|
PROCESO
SUCESORIO / INVENTARIO Y AVALUO
|
31/05/2016
|
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL Y CONCLUSIÓN DE LA ADM. JUDICIAL
|
01/06/2016
|
PARTICIÓN
|
03/06/2016
|
EFECTOS
DE LA PARTICIÓN
|
07/06/2016
|
COLACIÓN
DE DONACIONES
|
08/06/2016
|
SUCESIONES
INTESTADAS -TP GRUPAL-
|
10/06/2016
|
PORCIÓN
LEGITIMA
|
14/06/2016
|
SUCESIONES
TESTAMENTARIAS/ FORMAS DE TESTAMENTO
-TP GRUPAL- |
15/06/2016
|
LEGADOS -TP GRUPAL-
|
17/06/2016
|
REVOCACIÓN
Y CADUCIDAD DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS / ALBACEAS -TP GRUPAL-
|
21/06/2016
|
2ª
REVISIÓN
|
24/06/2016
|
ENTREGA
DE NOTAS DE LA 2° REVISIÓN
|
28/06/2016
|
RECUPERATORIO
DE BLOQUE DE SUCESIONES
|
01/07/2016
|
EXAMEN FINAL/ENTREGA
DE NOTAS Y FIRMA DE LIBRETAS
|
Etiquetas:
Programa de Sucesiones
Ubicación:
Pelotas, Pelotas - RS, Brasil
jueves, 28 de abril de 2016
ATENCIÓN, ATENTION, ACHTUNG, ВНИМАНИЕ, 注意
Estimados Alumnos, La Tercera Revisión Retrospectiva, que debía tomarse mañana viernes 29/04/2016, se pasa al martes 03/05/2016. Motiva el cambio de fecha el hecho de que mañana la Facultad de Derecho estará cerrada desde las 18:30,
SE ADJUNTA COMUNICADO DE LA FACULTAD DE DERECHO
http://www.derecho.uba.ar/noticias/2016/comunicado-sobre-el-paro-del-29-de-abril
SE ADJUNTA COMUNICADO DE LA FACULTAD DE DERECHO
http://www.derecho.uba.ar/noticias/2016/comunicado-sobre-el-paro-del-29-de-abril
ATENCIÓN
ESTIMADOS ALUMNOS CON RESPECTO A LA REVISIÓN QUE IBA SER TOMADA EL DIA 29/04, A LAS 21:30 DEBIDO A LOS HECHOS DE PUBLICO CONOCIMIENTO SE SUSPENDE PARA EL DIA 3/05.
LES DEJO EL COMUNICADO DE LA FACULTAD DE DERECHO
LOS SALUDA ATTE. EL CUERPO DOCENTE DE LA CATEDRA MEDINA PITRAU
miércoles, 20 de abril de 2016
Estimados alumnos, este es el trabajo sobre Filiación que deberán entregar el día viernes 22/04
Romualdo
y Etelvina estaban felizmente casados, de esa unión había nacido Florencio.
Años más tarde Romualdo y Etelvina deciden separarse de hecho por diferencias
irreconciliables el 10 de Mayo de 2016
Romualdo
se instala en la vecina ciudad de San Lorenzo y ahí conoce a Maura, famosa
artista plástica con quien se casa y conviven felizmente desde el 15 de octubre
de 2016.
Por
su parte, Etelvina contrae matrimonio con su
ex novio del secundario, Francisco, el 22 de junio de 2016
En un
trámite súper express la sentencia de divorcio de Romualdo y Etelvina se dicta
el 10 de junio de 2016.
Maura
da a luz a Tomas el 12 de diciembre de 2016 y Etelvina da a Luz a Marcos el 12
de noviembre de 2016.
A)
Describa si los casos que enumera el art. 568 CCyC se configuran en el
enunciado.
B) ¿De qué manera queda determinada la filiación
de Marcos?
C) Romualdo sospecha que el Tomás no es hijo
suyo, ¿Cuenta con alguna acción para confirmar
su sospecha?
D)
Marcos no ve en él ningún parecido con Francisco.
1.-
¿Qué acciones debe iniciar y de que medios de prueba puede valerse para lograr
la filiación con Romualdo?
2.-
Pensando en sus derechos hereditarios, ¿Puede Florencio negarse a que Marcos inicie estas acciones?
miércoles, 6 de abril de 2016
Trabajo sobre Regimen Patrimonial en el Divorcio
Estimados alumnos, les dejamos este caso sobre régimen patrimonial del matrimonio.
PLANTEO: Juan R. y
Marta A. se casaron en 20/12/2001; se separaron en presentación
conjunta el 01/02/2015 y se dictó sentencia de divorcio de divorcio
vincular el 01/12/2015
TAREA: Determinar el
carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al
respecto:
1) Un terreno que
Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1995,
declarándose judicialmente su usucapión en 2006.
2) Una casa
construída en 2008 sobre ese terreno.
3) El terreno tiene
costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los
últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la
corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando el trámite
de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela.
4) La propiedad
indicada precedentemente fue dada en arrendamiento en 2012; el
locatario adeuda los alquileres correspondientes a los año 2013 y
2014
5) Un crédito por $
100.000 de Marta contra su hermano, porque en 2003 heredó a su
padre, y le cedió los derechos sucesorios al hermano, por un precio
que todavía no cobró.
6) Los intereses
pactados sobre la deuda referida, del 12 % anual a partir de abril de
2004, que también están pendientes de pago..
7) Un campo comprado
por Marta en 2004; pagó el 60 % del precio con fondos provenientes
de la venta de un bien propio, y se dejó constancia de ello en la
escritura; y el 40 % restante con ingresos provenientes de su
trabajo.
8) Crédito por el
precio de venta de la cosecha del campo, sembrado a mediados de 2014
y levantada y vendida en febrero de 2015.
9) Crédito por el
precio de venta de la madera de los árboles del campo (un monte de
eucaliptos de 15 años), que fueron íntegramente talados y vendidos
por Marta en agosto de 2014.
10) Veinticuatro
caballos que hay en el campo de Marta. El padre de ésta le había
regalado 20 caballos en 2006 y, entre 2007 y 2014, murieron dos de
esos caballos, y nacieron seis crías, quedando así veinticuatro a
fines de 2015.
11) Dos armas
adquiridas por Juan para competir en torneos de tiro, y una colección
de las medallas ganadas.
12) Marta tiene un
tapado de piel de zorro de Groenlandia; no hay constancia del origen
ni fecha de adquisición.
13) Un terreno
comprado por ambos en 2007, aportando Juan el 38 % del precio y Marta
el 62 %, sin indicar origen de los fondos. Ahora Marta acredita que
su aporte al precio de compra provenía de una donación de su padre.
14) Juan tiene
acciones de una S.A., recibidas por el legado de un tío; los
dividendos del año 2013 se capitalizaron, y tiene pendientes de
cobro los dividendos del año 2014
15) Una
indemnización que Juan tiene otorgada y pendiente de cobro, con
fundamento en la ley 24.043, en razón de su privación de la
libertad durante un año en que estuvo detenido a disposición del
Poder Ejecutivo, por el régimen de facto, entre 1978 y 1979.
16) Un equipo de
audio, regalado a Juan (médico) por un paciente a quien había
operado en 2011, sin cobrarle honorarios, porque lo atendía a través
de una obra social.
17) Juan en 2006
efectuó un invento y registró la patente, que explotó hasta 2011,
año en que la vendió. El comprador de la patente le adeuda parte
del precio.
18) En febrero de
2006 Juan sufrió un accidente que le produjo la pérdida de un dedo.
Estaba asegurado, y después de tramitar el reclamo ante la compañia
de seguros, ésta le debe pagar $ 3.000.- por reintegro de gastos de
atención médica, y $ 10.000 como indemnización por la pérdida.
19) Marta, que
durante diez años había sido empleada en una empresa, fue despedida
sin causa en diciembre de 2015 (durante el trámite del juicio de
divorcio), y debe cobrar la indemnización que le corresponde.
domingo, 3 de abril de 2016
Trabajo de Divorcio (clase 1/04)
TP. Fecha 01/04
Florencia Matreo, de
16 años, se encuentra cursando el secundario y , con autorización de sus
progenitores, se une en matrimonio con José Castro, que tiene 30 años y está
finalizando los estudios de administración de empresas. Seis meses previo al
matrimonio, el padre de José, le promete a él, realizarle la donación de una
casa en la Capital Federal, para que
pueda convivir tranquilo con su futura esposa. También previo al matrimonio
deciden que al momento de este optarán por el régimen de separación de bienes,
y que solo podrán iniciar la acción de divorcio de manera conjunta, es decir
que ninguno está facultado para hacerlo de manera unilateral, estos convenios
lo realizan por escrito frente a sus padres y a los futuros testigos del
casamiento.
Al año de estar
casados, Florencia queda embarazada y decide abandonar el último año del
secundario. Tienen un hijo llamado Matias, y a los dos años de tenerlo, vuelven
a tener mellizos, llamados Joaquín y Santiago. Ella se dedica a su crianza y a
la mantención de la casa, mientras José se dedica de lleno a su actividad de
empresario en la PYME de su padre, de la cual ahora es socio.
·
¿Considera
válidas las convenciones realizadas antes del matrimonio por los contrayentes?
·
¿Considera
efectiva la donación ofrecida a José por su padre? ¿De quién considera
propiedad el bien?
Florencia, pasados 9
años del matrimonio, concurre a verlo a
usted como abogado. Ella quiere divorciarse, pero sabe que no cuenta con medios
económicos para poder solventar sus necesidades y las de sus hijos, ya que no
cuenta con un trabajo, y la casa en la que viven es la donada por el padre de
José.
·
¿Le
aconsejaría que se divorcie o no? ¿Tiene alguna manera de poder mantener su
nivel de vida o alguno similar, pero que cubra sus necesidades?
·
¿Podrá
criar a sus hijos en la vivienda familiar?
Ella convencida de
querer divorciarse, vuelve a recurrir a usted para que presente la demanda.
·
¿Qué debe
incluir en ella?
·
¿Desde que
momento se considera que ella está divorciada?
El proceso se alargó 2
años, debido a las contiendas ya que José no quiere que ella obtenga ningún
bien, en razón de que en este proceso Florencia se puso en pareja con Cintia.
El proceso como mínimo tendrá que alargarse 1 año, debido a la lentitud de los
tribunales, pero la pareja quiere contraer matrimonio en este mes. ¿Pueden
hacerlo?
jueves, 24 de marzo de 2016
ATENCIÓN - ACHTUNG - ATTENZIONE-ВНИМАНИЕ
Estimados alumnos:
El motivo de la siguiente es para reiterar que el día 29/03 NO HAY CLASE, debido a compromisos que tiene la cátedra en otro ámbito académico, debido a ello la revisión pautada para dicho dia será evaluada el dia 30/03. Desde ya muchas gracias, en lo posible hagan correr la voz al resto de los compañeros. Les deseamos unas Felices Pascuas y si no lo festejan pasen 4 dias de descanso (y de estudio de Familia!!)
Atte. A. H. Lioy
Rechazan demanda de alimentos deducida contra la abuela paterna de la actora por carecer de bienes y padecer varias enfermedades.
Cabe confirmar el rechazo de la demanda de alimentos deducida contra la
abuela paterna de la actora, pues pretender que la demandada, quien
padece un severo deterioro de su salud y que percibe un único haber
jubilatorio y carece de bienes inmuebles y registrables, contribuya con
su nieta -hoy mayor de edad aunque cursando estudios terciarios- con una
cuota alimentaria importaría perjudicar a una persona anciana y
enferma, tan -o más vulnerable- que la recurrente.
C. G. P. c/ L. De C. A. M. s/
Cámara de Apelaciones de Concordia
Sala/Juzgado: I en lo Civil y Comercial. Fecha: 9-sep-2015
Cámara de Apelaciones de Concordia
Sala/Juzgado: I en lo Civil y Comercial. Fecha: 9-sep-2015
Rechazo de la demanda de alimentos deducida contra la abuela paterna
de la actora, pues la accionada carece de bienes, recursos o ingresos
regulares suficientes para poder mantenerla, padeciendo además varias
enfermedades debido a su edad que debe afrontar con sus magros ingresos.
Fallo:
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones, los Señores Vocales: R. ITALO MORENI, LILIANA AIDA PELAYO de DRI y GREGORIO MIGUEL MARTINEZ para conocer del recurso de apelación concedido en autos: “C., G. P. C/ L. De C., A. M. S/ Alimentos (Expte. N° 8523)”, respecto de la sentencia de fs. 98/99, de conformidad con el sorteo de ley oportunamente realizado, -art. 260° del C.P.C. y C.- la votación deberá efectuarse en el siguiente orden:
Señores Vocales Doctores R. ITALO MORENI, LILIANA AIDA PELAYO de DRI y GREGORIO MIGUEL MARTINEZ.-
Estudiados los autos, la Sala plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el señor Vocal Dr. R. Italo Moreni, dijo:
I- G. P. C. promovió demanda de alimentos en perjuicio de su abuela paterna -A. M. L. de C.- expresando que su padre -D. R. C.- fuera condenado al pago de una cuota alimentaria que cumple parcialmente no depositando más del 30% por cada mensualidad, que es insuficiente para cubrir sus necesidades y, ante la imposibilidad de obtener los recursos necesarios para subsistir interesa se condene a la accionada al pago de una cuota complementaria de la anterior asegurando que su abuela tiene dos ingresos previsionales percibiendo aproximadamente $8.000,00 mensuales por lo que se encuentra en condiciones de colaborar en forma subsidiaria con su manutención abonando una cuota de $1.500,00 mensuales.-
II) Cuando el juzgador de grado sentenció el juicio tuvo por acreditado con la documental acompañada que la actora es hija de D. R. C. y éste a su vez, hijo de A. M. L. de C.y consideró que si bien la demandada tiene la obligación legal de brindarle alimentos a su nieta por la obligación subsidiaria de proveerle lo indispensable para atender sus necesidades, los abuelos deben alimentos cuando faltaren sus padres o bien cuando a estos no les fuese posible prestarlos de tal modo que dicha obligación nace para el pariente más lejano cuando no exista otro más cercano en condiciones de satisfacerla y en el caso, no se demostró que la madre de la actora con quien no convive esté realizando algún aporte económico, que sus progenitores estén imposibilitados de aportar los recursos necesarios, que la actora -mayor de edad- esté imposibilitada de realizar un trabajo o actividad lucrativa, que la accionada tenga bienes, recursos o ingresos regulares suficientes para poder mantenerla padeciendo varias enfermedades debido a su edad que debe afrontar con sus magros ingresos por lo que -concluyó- condenarla a abonar la cuota reclamada sería condenarla a que desatienda su salud y subsistencia en beneficio de su nieta por todo lo que, desestimó la demanda con el cargo de las costas a la vencida -cfr. pronunciamiento corriente de fs. 98/99-.-
III) Lo resuelto provoca la disconformidad de la accionante quien interpone recurso de apelación – fs. 102- que mantiene en la instancia de grado mediante el irreplicado memorial de fs. 105/107vta.
y se agravia con lo que considera una errónea aplicación de la carga probatoria porque -a su juicio- su tarea debió limitarse a probar el título invocado -vínculo parental y que el pariente más próximo en grado no puede o se sustrae al cumplimiento de la prestación alimentaria- lo que así hiciere al igual que la necesidad de recibir alimentos aún después de llegada a la mayoría de edad por continuar con sus estudios y, contrariamente a ello, la demandada no hizo ningún aporte probatorio conforme la carga impuesta por el artículo 626° del C.P.C. y C.en tanto no acreditó su enfermedad ni un cuadro de situación que desaconseje la exigencia de un aporte aunque sea mínimo habiéndose probado por otra parte, que la misma percibe un haber de aproximadamente $6.000,00 y que reside en una vivienda de la que es usufructuaria.-
Recuerda por último, que su parte ha denunciado que carece de trabajo remunerado y que cuenta con el magro aporte de su madre quien en su condición de docente percibía a la fecha del promocional $3.800,00 lo que no ha sido desvirtuado en el proceso por la contraria, por todo lo que en suma, interesa la revocación del fallo con costas en ambas instancias a la vencida y que se imponga a su abuela A. M. L. de C. un aporte mínimo que preserve el derecho alimentario controvertido en la especie.-
IV-)Se adelanta que la recurrente no viene asistida de razón suficiente en su embate recursivo fundamentalmente porque en el caso, se formula una interpretación disfuncional de las normas adjetivas atinentes a las cargas probatorias -arts. 363°, 626° ss. y ccs. del C.P.C. y C.- cuando se asevera que la demandada no acreditare los presupuestos de su postura defensiva.-
En efecto, la actora sostuvo al demandar que su abuela paterna goza de una situación de mayor solvencia que le permite contribuir con un aporte complementario al que le hace su padre señalando que cuenta con dos beneficios previsionales -uno de pensión derivado del fallecimiento de quien fuera su esposo y otro correspondiente a su propia jubilación, totalizando mensualmente un ingreso de aproximadamente ocho mil pesos -ver fs. 14vta.-
Y ello, de consuno a las probanzas arrimadas al juicio ha quedado totalmente desvirtuado a poco de reparar en la negativa respuesta a la prueba informativa oportunamente ofrecida y diligenciada por la accionante al ANSES Delegación Concordia y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos -ver fs.16 puntos 7 y 8, 77/78 y 80- habiéndose acreditado mediante prueba adjunta por la propia demandada que es titular de un único haber jubilatorio cuyo importe efectivamente percibido al mes de julio del año 2014 alcanza a la suma de $5.526,65 -ver constancia de recibo de fs. 56- corroborada por el oficio de Anses incorporado tardíamente luego de sustanciados los agravios -ver fs. 109- donde se informa que según se desprende de los sistemas informáticos del organismo la Sra. A. M. L. de C. L. C. N° 5.055.565 es titular del beneficio de pensión derivada N°
2- 5-0297077-0 siendo el monto del haber del mes de octubre de 2013 el de $4.961,02.-
Habiendo demostrado la demandada sus ingresos provenientes del único haber previsional más arriba relacionado en los términos del artículo 626° del C.P.C. y C., el puntual aserto formulado por la peticionante al accionar referido a que L. de C. percibía dos haberes jubilatorios ha quedado sin acreditar y de consuno al rigor distributivo de la carga probatoria previsto en el artículo 363° del texto de rito que en el caso era dable observar, debe soportar las consecuencias de tal omisión en tanto y en cuanto el mismo era un hecho constitutivo acreditable por el invocante que delineaba no sólo el real sentido y alcance de la pretensión entonces formulada sino que además, se perfilaba como una probanza superlativa en torno a la eventual procedencia de la acción intentada.-
Adviértase que la recurrente abandona en la Alzada su postura original admitiendo como único ingreso de la demandada el haber jubilatorio a que antes nos refiriéramos no obstante lo cual igualmente peticiona que se la condene a contribuir con su nieta con un aporte mínimo.-
También se acreditó que la demandada carece de bienes inmuebles, no figura como responsable tributaria Municipal y no es contribuyente en el impuesto a los ingresos brutos -ver fs.46, 47, 49/53-, contando solamente con el usufructo de la vivienda en la que habita -ver informe registral de fs. 52-.-
Con relación a la endilgada ausencia de acreditación del precario estado de salud de L. de C. puede señalarse que dicho aserto queda desvirtuado a poco de reparar en las constancias probatorias emergentes del expediente, en particular, certificado médico corriente de fs. 33 expedido por el Dr. Luis O. Rojo, ecografía doppler color arterial y venoso realizada por el Dr. Martín Fernando Ava de fs. 34/36 -todo lo cual no fuera cuestionado por la actora en la audiencia de fs. 39- de la que surge que la misma se encuentra afectada de una patología obstructiva arterial periférica en miembros inferiores y artrosis severa de ambas rodillas que le dificultan considerablemente la marcha y bipedestación.-
Entonces, encontrándose así las cosas, entendemos que pretender que la demandada -quien padece un severo deterioro de su salud que es natural le genere más y mayores gastos- que percibe un haber líquido de $5.526,65 y carece de bienes inmuebles y registrables contribuya con su nieta -hoy mayor de edad aunque cursando estudios terciarios- con una cuota de pesos mil quinientos nos colocaría en la insólita situación de perjudicar a una persona anciana y enferma tan -o más vulnerable- que la recurrente en detrimento de las tutelas normativas incorporadas tanto en la Constitución Nacional -arts. 14 bis, 75 inciso 23, ss. y ccs.- como en la provincial -arts. 18 in fine y 25, ss. y ccs.- para los adultos mayores, razón por la cual, sin la necesidad de explayarnos mayormente por no ameritarlo el artículo, en definitiva, para responder al interrogante formulado al comienzo corresponderá pronunciarnos por la afirmativa y en su virtud, desestimar el recurso propuesto por la parte actora confirmando la sentencia venida en revisión, con el cargo de las costas de Alzada a la recurrente perdidosa -art. 65° del C.P.C.y C.- regulando el honorario profesional devengado en Cámara por la actuación profesional del Dr. G. A. G. en la suma de pesos . ($.) con cita de los arts. 3, 5, 12, 30/32, 50, 63 y 64 de la ley 7046.-
A igual cuestión propuesta, la Sra. Vocal Dra. Liliana A. Pelayo de Dri, dijo:
Que se adhiere al voto del Sr. Vocal preopinante.
A idéntica cuestión, el Sr. Vocal Dr. Gregorio Miguel Martinez, dijo:
Que se adhiere al voto de los Sres. Vocales, Dres. R. Italo Moreni y Liliana A. Pelayo de Dri.
Con lo que quedó conformada la siguiente sentencia:
Fdo.: R. I. MORENI – Lil iana PELAYO – Gregorio M. MARTINEZ Ante mi:
Jorge I. Orlandini Secretario
SENTENCIA:
CONCORDIA, 9 de septiembre de 2015.
Y VISTOS:
Por los fundamentos del Acuerdo que antecede,
SE RESUELVE:
1.- CONFIRMAR la sentencia de fs. 98/99 desestimando el recurso de apelación propuesto en su perjuicio por la actora G. P. C. de fs. 102.2.- COSTAS de Alzada a la recurrente vencida -art. 65° del C.P.C. y C.-
3.- REGULAR el honorario profesional devengado en Cámara por la actuación del letrado G. A. G. en la suma de PESOS . ($.) conforme se detallara en el considerando.
REGISTRESE, notifíquese y oportunamente, bajen a sus efectos.-
Fdo.: R. I. MORENI – Liliana PELAYO de DRI – Gregorio M. MARTINEZ
REGISTRADO en el Libro de Autos y Sentencias correspondiente al año dos mil quince.- CONSTE.-
Jorge I. Orlandini Secretario
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones, los Señores Vocales: R. ITALO MORENI, LILIANA AIDA PELAYO de DRI y GREGORIO MIGUEL MARTINEZ para conocer del recurso de apelación concedido en autos: “C., G. P. C/ L. De C., A. M. S/ Alimentos (Expte. N° 8523)”, respecto de la sentencia de fs. 98/99, de conformidad con el sorteo de ley oportunamente realizado, -art. 260° del C.P.C. y C.- la votación deberá efectuarse en el siguiente orden:
Señores Vocales Doctores R. ITALO MORENI, LILIANA AIDA PELAYO de DRI y GREGORIO MIGUEL MARTINEZ.-
Estudiados los autos, la Sala plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el señor Vocal Dr. R. Italo Moreni, dijo:
I- G. P. C. promovió demanda de alimentos en perjuicio de su abuela paterna -A. M. L. de C.- expresando que su padre -D. R. C.- fuera condenado al pago de una cuota alimentaria que cumple parcialmente no depositando más del 30% por cada mensualidad, que es insuficiente para cubrir sus necesidades y, ante la imposibilidad de obtener los recursos necesarios para subsistir interesa se condene a la accionada al pago de una cuota complementaria de la anterior asegurando que su abuela tiene dos ingresos previsionales percibiendo aproximadamente $8.000,00 mensuales por lo que se encuentra en condiciones de colaborar en forma subsidiaria con su manutención abonando una cuota de $1.500,00 mensuales.-
II) Cuando el juzgador de grado sentenció el juicio tuvo por acreditado con la documental acompañada que la actora es hija de D. R. C. y éste a su vez, hijo de A. M. L. de C.y consideró que si bien la demandada tiene la obligación legal de brindarle alimentos a su nieta por la obligación subsidiaria de proveerle lo indispensable para atender sus necesidades, los abuelos deben alimentos cuando faltaren sus padres o bien cuando a estos no les fuese posible prestarlos de tal modo que dicha obligación nace para el pariente más lejano cuando no exista otro más cercano en condiciones de satisfacerla y en el caso, no se demostró que la madre de la actora con quien no convive esté realizando algún aporte económico, que sus progenitores estén imposibilitados de aportar los recursos necesarios, que la actora -mayor de edad- esté imposibilitada de realizar un trabajo o actividad lucrativa, que la accionada tenga bienes, recursos o ingresos regulares suficientes para poder mantenerla padeciendo varias enfermedades debido a su edad que debe afrontar con sus magros ingresos por lo que -concluyó- condenarla a abonar la cuota reclamada sería condenarla a que desatienda su salud y subsistencia en beneficio de su nieta por todo lo que, desestimó la demanda con el cargo de las costas a la vencida -cfr. pronunciamiento corriente de fs. 98/99-.-
III) Lo resuelto provoca la disconformidad de la accionante quien interpone recurso de apelación – fs. 102- que mantiene en la instancia de grado mediante el irreplicado memorial de fs. 105/107vta.
y se agravia con lo que considera una errónea aplicación de la carga probatoria porque -a su juicio- su tarea debió limitarse a probar el título invocado -vínculo parental y que el pariente más próximo en grado no puede o se sustrae al cumplimiento de la prestación alimentaria- lo que así hiciere al igual que la necesidad de recibir alimentos aún después de llegada a la mayoría de edad por continuar con sus estudios y, contrariamente a ello, la demandada no hizo ningún aporte probatorio conforme la carga impuesta por el artículo 626° del C.P.C. y C.en tanto no acreditó su enfermedad ni un cuadro de situación que desaconseje la exigencia de un aporte aunque sea mínimo habiéndose probado por otra parte, que la misma percibe un haber de aproximadamente $6.000,00 y que reside en una vivienda de la que es usufructuaria.-
Recuerda por último, que su parte ha denunciado que carece de trabajo remunerado y que cuenta con el magro aporte de su madre quien en su condición de docente percibía a la fecha del promocional $3.800,00 lo que no ha sido desvirtuado en el proceso por la contraria, por todo lo que en suma, interesa la revocación del fallo con costas en ambas instancias a la vencida y que se imponga a su abuela A. M. L. de C. un aporte mínimo que preserve el derecho alimentario controvertido en la especie.-
IV-)Se adelanta que la recurrente no viene asistida de razón suficiente en su embate recursivo fundamentalmente porque en el caso, se formula una interpretación disfuncional de las normas adjetivas atinentes a las cargas probatorias -arts. 363°, 626° ss. y ccs. del C.P.C. y C.- cuando se asevera que la demandada no acreditare los presupuestos de su postura defensiva.-
En efecto, la actora sostuvo al demandar que su abuela paterna goza de una situación de mayor solvencia que le permite contribuir con un aporte complementario al que le hace su padre señalando que cuenta con dos beneficios previsionales -uno de pensión derivado del fallecimiento de quien fuera su esposo y otro correspondiente a su propia jubilación, totalizando mensualmente un ingreso de aproximadamente ocho mil pesos -ver fs. 14vta.-
Y ello, de consuno a las probanzas arrimadas al juicio ha quedado totalmente desvirtuado a poco de reparar en la negativa respuesta a la prueba informativa oportunamente ofrecida y diligenciada por la accionante al ANSES Delegación Concordia y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos -ver fs.16 puntos 7 y 8, 77/78 y 80- habiéndose acreditado mediante prueba adjunta por la propia demandada que es titular de un único haber jubilatorio cuyo importe efectivamente percibido al mes de julio del año 2014 alcanza a la suma de $5.526,65 -ver constancia de recibo de fs. 56- corroborada por el oficio de Anses incorporado tardíamente luego de sustanciados los agravios -ver fs. 109- donde se informa que según se desprende de los sistemas informáticos del organismo la Sra. A. M. L. de C. L. C. N° 5.055.565 es titular del beneficio de pensión derivada N°
2- 5-0297077-0 siendo el monto del haber del mes de octubre de 2013 el de $4.961,02.-
Habiendo demostrado la demandada sus ingresos provenientes del único haber previsional más arriba relacionado en los términos del artículo 626° del C.P.C. y C., el puntual aserto formulado por la peticionante al accionar referido a que L. de C. percibía dos haberes jubilatorios ha quedado sin acreditar y de consuno al rigor distributivo de la carga probatoria previsto en el artículo 363° del texto de rito que en el caso era dable observar, debe soportar las consecuencias de tal omisión en tanto y en cuanto el mismo era un hecho constitutivo acreditable por el invocante que delineaba no sólo el real sentido y alcance de la pretensión entonces formulada sino que además, se perfilaba como una probanza superlativa en torno a la eventual procedencia de la acción intentada.-
Adviértase que la recurrente abandona en la Alzada su postura original admitiendo como único ingreso de la demandada el haber jubilatorio a que antes nos refiriéramos no obstante lo cual igualmente peticiona que se la condene a contribuir con su nieta con un aporte mínimo.-
También se acreditó que la demandada carece de bienes inmuebles, no figura como responsable tributaria Municipal y no es contribuyente en el impuesto a los ingresos brutos -ver fs.46, 47, 49/53-, contando solamente con el usufructo de la vivienda en la que habita -ver informe registral de fs. 52-.-
Con relación a la endilgada ausencia de acreditación del precario estado de salud de L. de C. puede señalarse que dicho aserto queda desvirtuado a poco de reparar en las constancias probatorias emergentes del expediente, en particular, certificado médico corriente de fs. 33 expedido por el Dr. Luis O. Rojo, ecografía doppler color arterial y venoso realizada por el Dr. Martín Fernando Ava de fs. 34/36 -todo lo cual no fuera cuestionado por la actora en la audiencia de fs. 39- de la que surge que la misma se encuentra afectada de una patología obstructiva arterial periférica en miembros inferiores y artrosis severa de ambas rodillas que le dificultan considerablemente la marcha y bipedestación.-
Entonces, encontrándose así las cosas, entendemos que pretender que la demandada -quien padece un severo deterioro de su salud que es natural le genere más y mayores gastos- que percibe un haber líquido de $5.526,65 y carece de bienes inmuebles y registrables contribuya con su nieta -hoy mayor de edad aunque cursando estudios terciarios- con una cuota de pesos mil quinientos nos colocaría en la insólita situación de perjudicar a una persona anciana y enferma tan -o más vulnerable- que la recurrente en detrimento de las tutelas normativas incorporadas tanto en la Constitución Nacional -arts. 14 bis, 75 inciso 23, ss. y ccs.- como en la provincial -arts. 18 in fine y 25, ss. y ccs.- para los adultos mayores, razón por la cual, sin la necesidad de explayarnos mayormente por no ameritarlo el artículo, en definitiva, para responder al interrogante formulado al comienzo corresponderá pronunciarnos por la afirmativa y en su virtud, desestimar el recurso propuesto por la parte actora confirmando la sentencia venida en revisión, con el cargo de las costas de Alzada a la recurrente perdidosa -art. 65° del C.P.C.y C.- regulando el honorario profesional devengado en Cámara por la actuación profesional del Dr. G. A. G. en la suma de pesos . ($.) con cita de los arts. 3, 5, 12, 30/32, 50, 63 y 64 de la ley 7046.-
A igual cuestión propuesta, la Sra. Vocal Dra. Liliana A. Pelayo de Dri, dijo:
Que se adhiere al voto del Sr. Vocal preopinante.
A idéntica cuestión, el Sr. Vocal Dr. Gregorio Miguel Martinez, dijo:
Que se adhiere al voto de los Sres. Vocales, Dres. R. Italo Moreni y Liliana A. Pelayo de Dri.
Con lo que quedó conformada la siguiente sentencia:
Fdo.: R. I. MORENI – Lil iana PELAYO – Gregorio M. MARTINEZ Ante mi:
Jorge I. Orlandini Secretario
SENTENCIA:
CONCORDIA, 9 de septiembre de 2015.
Y VISTOS:
Por los fundamentos del Acuerdo que antecede,
SE RESUELVE:
1.- CONFIRMAR la sentencia de fs. 98/99 desestimando el recurso de apelación propuesto en su perjuicio por la actora G. P. C. de fs. 102.2.- COSTAS de Alzada a la recurrente vencida -art. 65° del C.P.C. y C.-
3.- REGULAR el honorario profesional devengado en Cámara por la actuación del letrado G. A. G. en la suma de PESOS . ($.) conforme se detallara en el considerando.
REGISTRESE, notifíquese y oportunamente, bajen a sus efectos.-
Fdo.: R. I. MORENI – Liliana PELAYO de DRI – Gregorio M. MARTINEZ
REGISTRADO en el Libro de Autos y Sentencias correspondiente al año dos mil quince.- CONSTE.-
Jorge I. Orlandini Secretario
Link Fuente:
TRABAJO PRACTICO DE MATRIMONIO - NULIDADES
Estimados alumnos:
Les dejo el trabajo realizado el dia de ayer en clase, para practicar nulidades.
- MATRIMONIO – NULIDADES 20 minutos
Manuel, un acaudalado
empresario del rubro de la construcción de 28 años de edad; en una
salida con sus amigos, conoce a Francisco, medico pediatra, de 25
años de edad.
Pasado unos meses, Manuel les
cuenta a su padres que esta conociendo a un chico, brindándoles las
características del mismo (edad, profesión, nombre, apellido, etc.)
por el relato de Manuel, su padre se da cuenta que Francisco es un
hijo extramatrimonial que había tenido con una amante, situación
que este confiesa a su hijo Manuel.
En enero del 2013 después de
haber transcurrido unos años, Manuel contrae matrimonio con
Francisco, ocultándole a este que era su medio hermano.
En julio del mismo año
compran un departamento con dinero de ambos proveniente de sus
ingresos y Francisco un auto, que es pagado con dinero de una
indemnización que recibiera por su despido de una clínica en donde
prestaba sus servicios profesionales.
Francisco, al enterarse que su
cónyuge era su medio hermano, entra en un delicado estado depresivo
motivo por el cual pierde su empleo. Debido a toda esta situación
decide iniciar la nulidad de su matrimonio con Manuel,
Finalmente en diciembre de
2016 es dictada la sentencia de nulidad declarando la buena fe de
Francisco y la mala fe de Manuel.
CUESTIONARIO:
1).- ¿Esta legitimado y
procedería la acción interpuesta por Francisco?
2).- ¿Como se dividirían los
bienes? ¿Qué resulta más conveniente para Francisco?
3).- En el caso que Francisco
al día de la fecha continuara sin empleo debido a que no mejora su
estado anímico, ¿podría este solicitar algún tipo de
compensación? ¿Qué presupuestos tendrá en cuenta el juez para
fijar la misma?.
4).- Si la sentencia declara
la mala fe de ambos atento que en el proceso, Manuel prueba que
Francisco conocía el parentesco entre ambos, ¿cambiaria las
repuestas de los puntos anteriores?
TP MATRIMONIO - IMPEDIMENTOS
Estimados alumnos:
Les dejo acá el trabajo practico de Matrimonio que oportunamente se dio el día 22/03, para que pueden seguir practicando
MATRIMONIO
– IMPEDIMENTOS 20 minutos
A - Noé de 17 años y Velinda
de 16 son primos y pretenden casarse tras una relación de noviazgo
que lleva dos años.
¿Existe algún impedimento para que Noé y Velinda puedan casarse?
¿Podrán los padres de Noé y Velinda realizar algún tipo de
planteo oponiéndose a la celebración del matrimonio?
¿Sería viable una dispensa judicial?
B- Justino de 81 años decide casarse con su novia de 45 años, tras
un cuatro años de noviazo. Pablo, hijo de Justino, decide formular
una oposición a la celebración del matrimonio de s u padre ante el
registro civil alegando que sufre de sindrome mental por su edad
avanzada con deterioro coginitivo – comportamental, como parte de
un proceso de demencia y dando como prueba de ello el hecho que le
fue negada la renovación del registro de conducir por “trastornos
de memoria y ubicación temporal- espacial”
¿ Puede Tomás plantear algún tipo de impedimento para que el
matrimonio no se llleva a cabo?
¿ De existir algún tipo de impedimentos, quienes podrian
denunciarlo?
¿ Cual es la forma y requisitos que deben cumplir para formular una
oposición?
¿ Se debe seguir algún tipo de procedimiento?
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